14 víctima, la vida, para poner término a las tareas que ésta realizaba y advertir a otras personas sobre las consecuencias que traería consigo una conducta semejante, no obstante ser ésta legal conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos. 45. Un aspecto destacado de la gravedad que reviste el caso sujeto a juicio reside en los obstáculos que hubo para la debida investigación de los hechos y la persecución penal de los responsables. En la Sentencia figura una detallada exposición de estos obstáculos y del “laberinto” que ha supuesto la aún inconclusa indagación del delito, así como de las consecuencias que esa indagación tuvo para quienes participaron en ella e intentaron esclarecer los acontecimientos e identificar a los autores. Es preciso tomar en cuenta los relatos que hicieron, a este respecto, varios testigos cuyas declaraciones constan en el expediente, como Rember Aroldo Larios Tobar, exjefe del departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de Guatemala (párr. 127.e), y Henry Francisco Monroy Andino, exjuez penal (párr. 127.f). En el contexto de estos problemas y de sus efectos sobre la vida y la seguridad de quienes intervinieron en tareas de investigación y enjuiciamiento, estimo relevante que la Sentencia haya dispuesto que el Estado honre públicamente la memoria de José Miguel Mérica Escobar, miembro de la policía que participó en la investigación del homicidio de la señora Mack Chang y fue asesinado (párr. 279). 46. La mayor gravedad de los hechos deberá ser tomada en cuenta, ciertamente, para la formulación del reproche que entraña una sentencia sobre violación de derechos humanos, como ha ocurrido en esta resolución final, y habrá de pesar en las decisiones que adopte, en su hora, la jurisdicción penal doméstica, tanto en lo que corresponde a penas privativas de libertad como en lo que concierne, en su caso, a otras sanciones: así, privación de derechos o de funciones, inhabilitación, resarcimiento, etcétera. 47. Queda presente la pregunta sobre la forma en que dicha mayor gravedad pudiera proyectarse sobre las reparaciones que disponga la Corte IDH. A mi juicio, es perfectamente posible que influya en actos de compensación moral, difusión de la sentencia, expresión de culpa y requerimiento de perdón en declaraciones oficiales, exaltación de la memoria de la víctima. Otra cosa son las consecuencias estrictamente patrimoniales –a saber, indemnizaciones por daño material e inmaterial, conceptos que tienen entidad propia y atienden a su propia normativa--, que surgir��an si se pretendiese fundar en aquella mayor gravedad la fijación de “daños punitivos”, concepto que no ha acogido la jurisprudencia de este tribunal, que corresponde más a la noción de multa que a la de reparación del daño y que en todo caso gravitaría sobre el Erario, lo que implica, en definitiva, una carga adicional para los contribuyentes y una merma, también adicional, a los recursos que debieran servir para programas de orden social. 48. Dentro de las reflexiones que suscita la actuación de un Estado, cualquiera que éste sea, obligado a garantizar condiciones de seguridad pública y a reconocer y proteger con escrúpulo los derechos de los gobernados --tareas, ambas, inherentes a la preservación del Estado de Derecho en una sociedad democrática--, cobra especial significado, en mi concepto, el señalamiento hecho por la CorteIDH acerca de la subordinación de los organismos de seguridad a las normas del orden constitucional democrático, los tratados internacionales de derechos humanos y el

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