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Décima de Apelaciones resolvió afirmativamente una apelación interpuesta por
la acusadora particular. En los hechos significa que muy probablemente la
causa se abra nuevamente a prueba. Teniendo en cuenta que los hechos
denunciados en nuestros escritos anteriores sucedieron mientras la causa se
hallaba abierta a prueba, familiares, testigos y fiscales temen que las
amenazas y el hostigamiento se incrementen con la reapertura de la causa a
prueba.
El Fiscal Especial para el caso Carpio ha recibido nuevas amenazas. En fecha
reciente, cinco hombres a bordo de un vehículo color celeste, llegaron a las oficinas
del Ministerio Público, entraron al inmueble ignorando la seguridad del lugar y
recorrieron todas las dependencias del recinto preguntando por el fiscal Abraham
Méndez. Finalmente se fueron sin encontrar al fiscal. Los hombres se identificaron
como miembros del Estado Mayor Presidencial; y
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y que el 9 de marzo de 1987 aceptó la competencia obligatoria de la
Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención;
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en caso de extrema
gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes;
3.
Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción;
4.
Que Guatemala está, entonces, obligada a adoptar las medidas que sean
necesarias para preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos
derechos pudieren estar amenazados;
5.
Que, como lo señala la Comisión la situación presentada ante la Corte
constituye “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad
personal de los testigos y fiscal instructor del proceso en que se investiga la muerte”
de Jorge Carpio Nicolle y además, considera que “[e]l desarrollo de los
acontecimientos revela la existencia de un propósito deliberado de obstruir el
proceso judicial”; y
6.
Que la Comisión en su solicitud considera que
las medidas internas adoptadas se han demostrado ineficaces para proteger la
seguridad de las personas protegidas, como lo demuestra la continuidad de los
ataques y amenazas denunciadas y la incapacidad de las autoridades para
investigar y sancionar a los autores de dichas amenazas, no obstante que las
víctimas les han proporcionado antecedentes concretos al respecto,