4
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del
Reglamento, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de la vida
e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE
CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO
GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para investigar las amenazas y
hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a los responsables.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte cuantas
medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan ofrecer sus
declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez
García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni represalias.
3.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las
autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de
Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de abstenerse
de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de
los individuos mencionados.
4.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente
de la Corte cada 30 días a partir de la fecha de esta resolución, un informe sobre las
medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en conocimiento del Tribunal;
5.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente el
Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus observaciones a
más tardar quince días después de recibida la información pertinente.
6.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo
período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima
oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese mismo
período.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Montrouis, Haití, 4 de junio de 1995.