-32h) informar a las comunidades indígenas vecinas sobre el sentido y alcance de
las medidas provisionales, tanto para el propio Estado como para terceros
particulares, con el fin de propiciar un clima de convivencia entre las mismas.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
la misma.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo cinco días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas para cumplir
con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de
los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos
informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
6.
Notificar la presente Resolución, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado del Ecuador.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el
cual acompaña a esta Resolución.
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