-720.
La cristalización de las obligaciones erga omnes de protección de la persona
humana representa, en realidad, la superación de un patrón de conducta erigido con
base en la supuesta autonomía de voluntad del Estado, de la cual el propio derecho
internacional buscó gradualmente liberarse al dar expresión al concepto de jus
cogens26. Por definición, todas las normas del jus cogens generan necesariamente
obligaciones erga omnes. Mientras el jus cogens es un concepto de derecho material o
sustantivo, las obligaciones erga omnes se refieren a la estructura de su desempeño
por parte de todas las entidades y todos los individuos obligados por ellas (inclusive los
que se constituyen en empresas o sociedades comerciales). A su vez, no todas las
obligaciones erga omnes se refieren necesariamente a normas del jus cogens.
V.
Relación entre el Jus Cogens y las Obligaciones Erga Omnes, y las
Transformaciones del Orden Jurídico Internacional.
21.
Ya abordé la emergencia, el contenido y el alcance del jus cogens en mi Voto
Concurrente (párrs. 65-73) en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana
sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), y no
veo necesidad de reiterar en el presente Voto Concurrente lo que ahí expuse. Me
permito aquí añadir que la prohibición absoluta, propia del jus cogens, de violaciones
graves de derechos humanos fundamentales, pone en relieve las obligaciones erga
omnes de protección. Mientras el jus cogens genera siempre obligaciones erga omnes,
no todas las obligaciones de esa naturaleza son generadas por el jus cogens. Pero los
dos conceptos encuéntranse íntimamente ligados.
22.
El jus cogens y las obligaciones (y los derechos correspondientes) erga omnes27
pueden ser abordados con propiedad en el contexto más amplio de las considerables
transformaciones por que ha pasado en orden jurídico internacional en las últimas
décadas. Ambas construcciones conceptuales han atribuido al ordenamiento jurídico
internacional una necesaria y inescapable dimensión axiológica, ética, en medio al
proceso histórico corriente - como lo percibo y sostengo - de humanización del derecho
internacional.
23.
El vacío jurídico y los resultados nefastos de los casos de África del Sudoeste
(South West Africa) (1966) encuéntranse seguramente superados en nuestros días;
eran propios de una mentalidad que desafortunadamente frenó por algún tiempo el
desarrollo del derecho internacional, pero que ha sido descartada por la conciencia
jurídica universal. El jus cogens, al generar obligaciones erga omnes, las dota de un
carácter necesariamente objetivo, abarcando todos los destinatarios de las normas
jurídicas (omnes), - Estados, organizaciones internacionales, pueblos e individuos, y, en
26
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "The International Law of Human Rights at the Dawn of the XXIst
Century", 3 Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional - Castellón/España (1999) pp. 207215.
27
.
Sobre la relación entre los dos conceptos, cf., en general, v.g., M. Ragazzi, The Concept of
International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 135, 201-202 y 213; Y. Dinstein,
"The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30 Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16-37; A.J.J. de
Hoogh, "The Relationship between Jus Cogens, Obligations Erga Omnes and International Crimes: Peremptory
Norms in Perspective", 42 Austrian Journal of Public and International Law (1991) pp. 183-214; C. Annacker,
"The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in International Law", 46 Austrian Journal of Public and
International Law (1994) pp. 131-166.
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