-8cuanto a estos últimos, tanto los que ejercen cargos públicos como los que actúan en su capacidad personal. 24. Las obligaciones erga omnes, a su vez, incorporan intereses comunes y superiores, así como valores fundamentales. Las violaciones del jus cogens son objetivamente ilegales, independientemente de las actitudes o reacciones de los Estados en cuestión28. El cumplimiento de las obligaciones erga omnes es requerido no solamente de los Estados, sino también de otros sujetos del derecho internacional (inclusive organizaciones internacionales, así como pueblos e individuos). Relacionadas con el jus cogens, tales obligaciones vinculan a todos. 25. Los dos tribunales internacionales que, en los últimos años, más han contribuido al desarrollo del contenido material del jus cogens internacional han sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (TPIY), tal como se desprende de la jurisprudencia de ambos. De conformidad con las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Cantoral Benavides versus Perú (18.08.2000), Maritza Urrutia versus Guatemala (27.11.2003), Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (08.07.2004), y Tibi versus Ecuador (07.09.2004), se consagra el entendimiento de que la tortura, los tratos inhumanos y las ejecuciones extrajudiciales son violatorias del jus cogens; además, de conformidad con el amplio razonamiento de la Corte Interamericana en su histórica Opinión Consultiva n. 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (17.09.2003), se avanza el entendimiento de que el principio fundamental de igualdad y no-discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens (párrs. 97-101)29. 26. Y de conformidad con las decisiones del TPIY (Trial Chambers), v.g., en los casos Furundzija (10.12.1998), Jelisic (14.12.1999), Kupreskic y Otros (14.01.2000), Kunarac (22.02.2001) y Krstic (02.08.2001), se sostiene el entendimiento de que el genocidio, la tortura y los ataques contra civiles en conflictos armados son violatorios del jus cogens30; el TPIY (Trial Chamber II) reiteró su posición, en cuanto a la prohibición - de derecho convencional y consuetudinario - de la tortura como siendo de jus cogens, en el caso Simic (sentencia del 17.10.2002, párr. 34). Las significativas contribuciones jurisprudenciales de la Corte Interamericana y del TPIY en la materia en aprecio oriéntanse en la dirección correcta, pero por supuesto resta todavía un largo camino que recorrer en la gradual determinación del contenido material del jus cogens. VI. Reflexiones Finales: La Trascendencia del Presente Caso. 27. El presente caso del Pueblo Indígena de Sarayaku me parece ser, entre los que ha conocido esta Corte hasta el presente, el que más nos ha acercado del instituto de la actio popularis bajo la Convención Americana. En su escrito del 05 de enero de 2005 28 A. Orakhelashvili, “Peremptory Norms and Reparation for Internationally Wrongful Acts”, 3 Baltic Yearbook of International Law (2003) p. 26. 29 . Cf., para un estudio general reciente, v.g., A.A. Cançado Trindade, "The Case-Law of the Inter- American Court of Human Rights: An Overview", in Studi di Diritto Internazionale in Onore di Gaetano Arangio-Ruiz, vol. III, Roma/Salerno, Editoriale Scientifica, 2004, pp. 1873-1898. 30 . Cf., v.g., "La consécration de la notion de jus cogens dans la jurisprudence des tribunaux pénaux internationaux" in Actualité de la jurisprudence pénale internationale à l'heure de la mise en place de la Cour Pénale Internationale (eds. P. Tavernier y C. Renaut), Bruxelles, Bruylant, 2004, pp. 65-80.

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