-9presentado ante la Corte, los beneficiarios de las medidas provisionales de protección se refirieron a "los intereses de los indígenas, sobre todo frente a las presiones de los intereses petroleros en territorio indígena amazónico" (pág. 2). A su vez, el Estado ha actuado con transparencia ante la Corte, adelantando al Tribunal su anuencia a que se realizara una verificación in situ del "cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de la Comunidad de Sarayaku" (escrito del 28 de febrero de 2005). 28. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su escrito inicial del 15 de junio de 2004 de solicitud a la Corte de medidas provisionales de protección, que conllevó a la anterior Resolución (del 06.07.2004) del Tribunal ordenando dichas medidas en el cas d'espèce, señaló que las circunstancias circundando el pueblo indígena de Sarayaku "configuran una situación de extrema gravedad y urgencia en relación con el respeto del derecho a la propiedad del pueblo indígena, incluidos los recursos existentes en ellas, que son la base de su subsistencia, cultura y tradiciones" (p. 15, párr. 58). En realidad, todos los intervenientes en el presente asunto ante la Corte reconocieron la importancia y trascendencia de la materia tratada. Al parecer, en el presente caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, se proyecta el interés individual de cada miembro del pueblo indígena de Sarayaku a un plano social mucho más amplio - quizás transcendiendo la propia comunidad del pueblo indígena de Sarayaku (evocando la actio popularis, más allá de la class action). 29. De todos modos, aquí coinciden el interés individual de cada miembro de dicho pueblo con el interés colectivo31 de todo el pueblo indígena de Sarayaku (lo que per se posibilita la class action). En última instancia, todos los derechos inherentes a la persona humana son ciertamente oponibles erga omnes. La consolidación del régimen jurídico de las obligaciones erga omnes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con la determinación de las consecuencias jurídicas de su violación) puede, a su vez, fomentar el desarrollo de la actio popularis en el presente dominio de protección. 30. Esa evolución, que puedo vislumbrar en un horizonte no muy distante, podrá, a su vez, proveer un medio legal para asegurar el cumplimiento de obligaciones erga omnes lato sensu (y no solamente erga omnes partes). Pero esto dependerá, al fin y al cabo, del grado de la concientización de la necesidad apremiante de construcción de una comunidad internacional más institucionalizada. 31. Las obligaciones erga omnes permean toda la presente Resolución sobre medidas provisionales de protección32, pues si no se tomara en cuenta la oponibilidad de las obligaciones convencionales vis-à-vis terceros particulares, - en circunstancias como las del presente caso, - la Convención Americana sobre Derechos Humanos estaría desprovista de efecto útil (effet utile) en el presente caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, y una protección efectiva, tal como la contemplada en el instituto de las medidas provisionales bajo el artículo 63(2) de la Convención Americana, no podría ser extendida a los que de ella necesitan. 32. Como ya he señalado, no sólo Estados, sino todos los demás sujetos del Derecho Internacional, son vinculados por obligaciones erga omnes, de cuyo fiel cumplimiento son beneficiarios, en última instancia, los seres humanos. Siendo así, la 31 . Aquí utilizo concientemente el adjetivo "colectivo", y no el adjetivo "difuso", que parece estar de moda, y no me convence. 32 . Cf. los vistos 31-32, los consideranda 9, 12 y 14, y el punto resolutivo 1, de la presente Resolución.

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