-10materia en aprecio no puede ser abordada desde un enfoque puramente interestatal, ya hace mucho superado. Hay una necesidad apremiante hoy día de superar el enfoque puramente interestatal al abordar las obligaciones (y los derechos) erga omnes. A mi juicio, no es posible dejar aquí de tomar en cuenta otros sujetos del derecho internacional, inclusive la persona humana. 33. En la medida en que se reconozca que los individuos también tienen derechos erga omnes y que las obligaciones erga omnes vinculan también a ellos (en sus relaciones con sus semejantes, como partes del género humano), no resta razón alguna para seguir procediendo a la determinación de las consecuencias jurídicas de aquellas obligaciones en una base exclusivamente interestatal, como si los individuos no fueran sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, i.e., titulares de derechos y portadores de obligaciones que emanan directamente del derecho internacional. La construcción de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre la base de la subjetividad internacional de la persona humana, trae consigo la aceptación de sus consecuencias jurídicas, entre las cuales se sitúa el reconocimiento ineluctable de que las obligaciones erga omnes de protección vinculan a todos, - los Estados, las organizaciones internacionales, los pueblos, los individuos, - en beneficio último de la persona humana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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