-72.
[a]bstenerse de restringir ilegalmente el derecho de libre circulación
de los miembros del pueblo Sarayaku[;]
3.
[i]nvestigar las agresiones cometidas contra los miembros del pueblo
Sarayaku[; y]
4.
[p]roteger la especial relación del pueblo kichwa de Sarayaku con su
territorio ancestral, en especial, proteger el uso y disfrute de la propiedad
colectiva y de los recursos naturales existentes en ella y, adoptar medidas
tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las
actividades de terceros que ingresen en el territorio del pueblo o que exploten
los recursos naturales existentes en él, hasta tanto los órganos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos hayan adoptado una decisión definitiva
sobre el asunto.
Asimismo, estas medidas deben ser planificadas de común acuerdo entre el
Estado y los representantes del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y, en vista
de la grave y delicada situación, implementadas con urgencia.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de junio de 2004, mediante la cual
solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, que presentara, a
más tardar el 1º de julio de 2004, sus observaciones a la solicitud de medidas
provisionales de la Comisión, así como la información que tuviera sobre la situación
de “extrema gravedad y urgencia” y la posibilidad de que se causen “daños
irreparables” a los miembros del pueblo indígena de Sarayaku y sus defensores.
5.
La comunicación de 2 de julio de 2004, mediante la cual el Estado solicitó una
prórroga de quince días para presentar sus observaciones a la solicitud presentada
por la Comisión de adopción de medidas provisionales.
6.
La nota de la Secretaría de 5 de julio de 2004, mediante la cual informó al
Estado, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, que dicha prórroga no había
sido autorizada, “por tratarse de una solicitud de medidas provisionales, en la cual se
alega una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’ y la posibilidad de que se
causen ‘daños irreparables’ a los miembros del pueblo indígena de Sarayaku y sus
defensores.”
7.
La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de julio de 2004, mediante la
cual decidió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa
de Sarayaku y de quienes ejercen su defensa en los procedimientos requeridos ante las
autoridades.
2.
Requerir al Estado que garantice el derecho de libre circulación de los miembros
del pueblo kichwa de Sarayaku.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en
la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución,
sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
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