cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Colombia” 46.
51.
En los párrafos 18 a 20 de la Sentencia de interpretación (supra Visto 2), el
Tribunal realizó aclaraciones respecto de los montos ordenados en el párrafo 369 de la
Sentencia y en los párrafos 24, 25 y 41 a 43 realizó precisiones sobre la modalidad de
cumplimiento de los pagos ordenados.
F.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
52.
En varios de sus escritos el Estado ha informado sobre los pagos efectuados por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por reintegro de
costas y gastos. En su informe de marzo de 2019, solicitó a la Corte “que se declare el
cumplimiento de lo ordenado en [este] punto resolutivo [���] de la Sentencia”.
53.
Al respecto, las representantes observaron en su escrito de febrero de 2019 que
mediante las resoluciones No. 0181 y 1020 “el Estado pagó a las víctimas del Caso
Yarce y al Grupo Interdisciplinario [por los Derechos Humanos] las sumas
correspondientes a las indemnizaciones y costas ordenadas por la Corte”. No obstante,
objetaron que Colombia no “atend[ió] la orden dada por el Tribunal [en la Sentencia]
en materia de intereses [por] mora, por falta del cumplimiento del plazo” otorgado para
realizar los pagos. Ello, debido a que para su pago utilizó la tasa de los “intereses de
captación de los Certificados a Término Fijo” que es la que se emplea para “el pago de
indemnizaciones e intereses en los Tribunales [Contencioso-]administrativos” 47, en
lugar de aplicar para los referidos pagos la tasa de interés bancario moratorio que rige
en Colombia de acuerdo con el “artículo 884 del Código de Comercio” 48. Explicaron que
la tasa utilizada por el Estado es más baja que la del interés bancario moratorio, con lo
cual se adeuda a las víctimas y representantes una diferencia de dinero por concepto
de intereses moratorios 49. Agregaron que, “desde el mes de septiembre de 2018
presenta[ron] una solicitud al Estado para que re-liquidara los intereses, pero [que no]
se [les] ha dado respuesta al requerimiento”. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que
“inste al Estado de Colombia a acatar los términos de su Sentencia y proceda a liquidar
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 385.
Las representantes expusieron que el Estado practicó la liquidación de los intereses moratorios
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 utilizando la “Tasa de Captación de los
Certificados de Depósito a Término Fijo mensual” y que para ello tuvo en cuenta lo previsto en la “Ley 1437
de 2011 y la Circular Externa No. 10 de 13 de noviembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado [… las cuales] hacen relación a los períodos temporales para liquidar los intereses corrientes
y moratorios en el pago de Sentencias y Conciliaciones en tribunales nacionales en la jurisdicción Contenciosa
Administrativa”. Indicaron que para esos tres meses dicha tasa fue de 5.28% para el mes de enero, 5.21%
para el mes de febrero y de 5.07% para el mes de marzo de 2018.
48
Sostuvieron que “en Colombia solo hay una tasa de interés bancario moratorio” y que “[e]l artículo
884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, es la norma que permite
determinar cuál es [ese] interés”. Indicaron que según el referido artículo el interés bancario moratorio se
“calcula[…] a partir de incrementar una y media vez el interés corriente bancario”. Agregaron que “[l]a
Resolución 1890 del 27 de diciembre de 2017 de la Superintendencia Financiera fijó la tasa de interés corriente
bancario entre el 1º y el 31 de enero de 2018 en 20.69% Efectivo Anual (EA), lo que arroja un interés moratorio
de 31.035% EA”; [l]a Resolución 0131 del 31 de enero de 2018, fijó la tasa de interés corriente en 21.01%,
para un interés moratorio de 31.51% EA[, y] la Resolución 0259 de 28 de febrero de 2018 fijó la tasa de
interés corriente bancario para el 1º al 31 de marzo de 2018 en 20.68% EA para un interés moratorio de
31.02%”. Indicaron que la liquidación de los intereses moratorios relativos a los meses de enero, febrero y
marzo de 2018 debían realizarse con las referidas tasas.
49
En el escrito de febrero de 2019 las representantes hicieron un cálculo con los intereses moratorios
que les adeudaría el Estado utilizando la tasa de interés bancario moratorio (supra nota al pie 48). Según
dichos cálculos, sostuvieron que “el Estado de Colombia debe a las víctimas por concepto de intereses
moratorios ordenados en el párrafo 385 de la Sentencia […] la suma de USD 26.832,25 (Veintiséis mil
ochocientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos) y al Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos la suma de USD 2.266,24 (Dos mil doscientos sesenta y seis dólares con veinte cuatro centavos)”.
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