práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 7. 3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes sobre las siete medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Asimismo, la Corte se pronunciará sobre el incumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de Colombia en su informe sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra ese Estado (supra Visto 6) 8. Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte 9, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 4. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Continuar la investigación por el desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y sus familiares .3 B. Brindar tratamiento de salud y psicológico a las víctimas ..............................................................8 C. Publicación y difusión de la Sentencia....................................................................................... 12 D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................................. 14 E. Programa, curso o taller para promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13 ........................................................................................ 15 F. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.......... 16 G. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................................... 19 A. Continuar la investigación por el desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y sus familiares A.1. Medida ordenada por la Corte 5. En la Sentencia la Corte tuvo por probado que la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa se vio obligada a dejar la Comuna 13 entre el 24 y el 26 de junio de 2002, junto con sus hijas y su compañero permanente. Dicho desplazamiento estuvo motivado por “los diferentes conflictos que exist[ían] en el sector”, vinculados con el grupo de autodefensas denominado Comando Cacique Nutibara, y por haber tenido noticia de que el nombre de ella se encontraba en una lista de personas que paramilitares podrían asesinar 10. Respecto a dichos desplazamientos, la Corte consideró que “no e[ra] posible atribuir responsabilidad estatal por violación al deber de respeto si no puede constatarse la participación de agentes estatales en hechos concretos que hayan generado el desplazamiento”, y concluyó que no se había probado “la aquiescencia o colaboración Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra nota 6, Considerando 2. 8 En similar sentido ver: Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 4; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 3, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Visto 14. 9 El artículo 69.2 dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento”. 10 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 107 y 141. 7 -3-

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