Comisión Africana y la Corte Africana Derechos Humanos y de los Pueblos93. Cabe resaltar que el artículo 4 de
la Carta Democrática Interamericana caracteriza la libertad de expresión y de prensa como “componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia”94.
72.
No obstante su fundamental importancia, la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
El artículo 13.2 de la Convención Americana, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de
establecer restricciones a la libertad de expresión, mediante la aplicación de responsabilidades ulteriores, por
el ejercicio abusivo de este derecho. Sin embargo, estas restricciones tienen carácter excepcional y deben
satisfacer las condiciones impuestas por la Convención, es decir, deben estar previstas en la ley, tener un fin
legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática95. La falta
de cumplimiento de alguno de estos requisitos implica que la medida impuesta es contraria a la Convención
Americana.
73.
Respecto al cumplimiento de las condiciones mencionadas, la CIDH y la Corte IDH han
señalado reiteradamente que los Estados tienen un campo más limitado para imponer restricciones al
derecho a la libertad de expresión “cuando quiera que se trate de expresiones atinentes al Estado, a asuntos
de interés público, a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o candidatos a ocupar cargos
públicos, o a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, así como al discurso y debate
político”96.
74.
En este mismo orden de ideas, se ha dicho que el análisis de proporcionalidad de las medidas
restrictivas, debe tener en cuenta: “(1) el mayor grado de protección del que gozan las expresiones atinentes
a la idoneidad de los funcionarios públicos y su gestión o de quienes aspiran a ejercer cargos públicos; (2) el
debate político o sobre asuntos de interés público— dada la necesidad de un mayor margen de apertura para
el debate amplio requerido por un sistema democrático y el control ciudadano que le es inherente—; y (3) el
correlativo umbral de mayor tolerancia a la crítica que las instituciones y funcionarios estatales deben
demostrar frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de tal control
democrático […]”. La Corte IDH subraya que, las “expresiones concernientes a la idoneidad de una persona
5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69. Véase también, TEDH, Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, no. 39394/98,
párr. 29, ECHR 2003-XI; TEDH, Perna v. Italy [GC], no.48898/98, párr. 39, ECHR 2003-V; TEDH, Dichand and others v. Austria, no.
29271/95, párr. 37, ECHR 26 February 2002; TEDH, Case of Lehideux and Isorni v. France, Judgment of 23 September, 1998, párr. 55;
TEDH, Case of Otto-Preminger-Institut v. Austria, Judgment of 20 September, 1994, Series A no. 295-A, párr.. 49; TEDH, Case of Castells v.
Spain, Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No. 236, párr.. 42; TEDH, Case of Oberschlick v. Austria, Judgment of 25 April, 1991, párr.. 57;
TEDH, Case of Müller and Others v. Switzerland, Judgment of 24 May, 1988, Series A no. 133, párr.. 33; TEDH, Case of Lingens v. Austria,
Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, párr.. 41; TEDH, Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March, 1985, Series A no. 90,
párr.. 58; TEDH, Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series A no. 30, párr.. 65, y TEDH, Case of
Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series A No. 24, párr.. 49.
O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Aduayom y otros c. Togo (422/1990, 423/1990 y 424/1990), dictamen de 12 de julio de 1996,
párr. 7.4, y Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. 12 de
septiembre de 2011.
92
African Commission on Human and Peoples' Rights, Media Rights Agenda and Constitutional Rights Project v. Nigeria, Communication
Nos. 105/93, 128/94, 130/94 and 152/96, Decision of 31 October, 1998, párr.. 54; African Commission on Human and Peoples' Rights.
Declaration of Principles on Freedom of Expression in Africa. 17 - 23 October, 2002; African Court on Human Rights and Peoples´ Rights.
In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No. 004/2013. Judgment December 5, 2014.
93
Art.
4,
Carta
Democrática
Interamericana,
http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm.
94
aprobada
11
de
septiembre
de
2001.
Disponible
en:
Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de julio de 2004,
Serie C No. 107, párr. 120; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 95, y
Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párr.
79; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 54. Véase también:
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2009 de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, pág. 258, párrs. 68 y 69.
95
CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995, e Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51.
30 de diciembre de 2009. Párr 100. Véase también, Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74; Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111; Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre
de 2005. Serie C No. 135; Corte IDH, Caso Eduardo Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
96
17