para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático”97. 75. En particular, es fundamental que los periodistas que laboren en los medios de comunicación gocen de la protección y la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca98. 76. En el presente caso no ha sido controvertido que el Estado utilizó el derecho penal para sancionar una expresión en principio protegida por el derecho a la libertad de expresión, siendo el instrumento más restrictivo y severo con el que cuenta. Tampoco se ha cuestionado que las expresiones manifestadas por el periodista Emilio Palacio Urrutia se relacionan con un asunto de interés público vinculadas a la actuación del presidente de la República, actuando como funcionario electo. Tampoco fue controvertido que el artículo publicado en el diario El Universo, bajo el título “No a las mentiras”, se trataba de un artículo de opinión99. Asimismo, la sentencia condenatoria de primera instancia, confirmada en instancias superiores, condenó por injurias calumniosas graves contra la autoridad al autor del artículo, es decir al periodista Emilio Palacio Urrutia, a una severa pena privativa de libertad, así como a Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, directivos de El Universo. Asimismo, los tribunales impusieron una indemnización resarcitoria sin precedentes en la región, valorada en 30 millones de dólares a ser pagada por las personas físicas. Asimismo, condenaron a diez millones de dólares a la persona jurídica que publica El Universo. Luego de quedar en firme estas condenas, el querellante perdonó y condonó las penas impuestas. 77. La Comisión considera que en el presente caso nos encontramos ante un artículo de opinión redactado por el periodista Emilio Palacio Urrutia y publicado por el diario El Universo en 2012, en el marco de un hecho controversial de mayor interés público, del que fue principal protagonista el entonces Presidente Rafael Correa. Cabe precisar que al entonces Presidente Correa no le faltaron medios, recursos o espacios para defender su posición de manera pública y responder a las críticas y cuestionamientos dirigidas a su administración. Del mismo modo, es indudable que para la fecha de los acontecimientos, existía una política de confrontación y hostilidad encabezada por el mandatario y el aparato del Estado hacia buena parte de los periodistas y los medios de comunicación en Ecuador, en particular hacia el diario El Universo. 1. Condena penal contra el periodista Emilio Palacio Urrutia 78. Las circunstancias de los episodios que ocurrieron el 30 de septiembre de 2010 en Ecuador, que comenzaron con una huelga policial, seguida de la intervención del entonces presidente y el Ejército, llamaron la atención nacional e internacional. Con motivo a esto, Emilio Palacio Urrutia escribió el artículo de opinión “No a las Mentiras”, sobre un acontecimiento que dio lugar a una polémica que subsiste hasta la fecha, relativa a la naturaleza del episodio, las responsabilidades que caben tanto a los oficiales que ejercían la protesta, como a la actuación del Presidente y otras altas autoridades, así como sobre el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado. 79. La CIDH observa en el presente caso que las opiniones publicadas por el periodista Emilio Palacio Urrutia fueron expresadas en forma de intensos cuestionamientos a la actuación presidencial, pero no escapan del margen de tolerancia que exige una democracia en la cual los funcionarios públicos están sometidos al control ciudadano. Como ha señalado la CIDH en otras oportunidades, “[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 101. 97 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 119. 98 Hecho afirmado por el peticionario en su escrito de petición, presentado el 24 de octubre de 2011 a la CIDH. Este hecho no ha sido controvertido por el Estado. En el oficio Nº 08162 de fecha 5 de junio de 2012, presentado a la CIDH, el Estado menciona: “El 06 de febrero de 2011 fue publicado el artículo opinión del señor Emilio Palacio titulado `No a las mentiras` en la sección de Columnistas del Diario ‘El Universo’”. 99 18

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