esa práctica tiene un efecto disuasivo que puede restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión”135. 107. En el presente caso se está justamente frente a una pena de prisión impuesta en el ámbito del discurso político de evidente interés público, propiamente, sobre la forma en la que un funcionario público manejó una situación de alta relevancia pública como efectivamente fueron los hechos del 30 de septiembre de 2010. Como se explica a continuación, la CIDH estima que el Estado no ha demostrado el cumplimiento del requisito de necesidad de la medida impuesta en este tipo de circunstancias. 108. Por una parte, el periodista Emilio Palacio expresó en su columna habitual del diario El Universo su opinión, bajo su firma, sobre una huelga o protesta protagonizada por un sector de la policía y las decisiones adoptadas por el presidente de la República para enfrentar esa situación, un asunto sin duda de altísima relevancia pública. Si bien algunas de sus expresiones pueden considerarse chocantes, injustas o incluso no ser compartidas, de modo alguno constituían expresiones de incitación a la violencia. Todo lo cual, de acuerdo con los estándares mencionados ut supra, no ingresa dentro de las hipótesis que hagan necesario el uso del derecho penal y las sanciones privativas de libertad. 109. Al respecto, la CIDH advierte que la columna publicada por Palacio constituye básicamente una opinión, que ingresa dentro de la esfera del debate público. En efecto, el articulista califica al gobierno como una "dictadura", a cargo de un "dictador", y opina que durante los episodios del 30 de septiembre el gobierno actuó "producto de un guión improvisado, en medio del corre-corre, para ocultar la irresponsabilidad del Dictador de irse a meter en un cuartel sublevado, a abrirse la camisa y gritar que lo maten (...)". También entiende que "las ‘pruebas’ para acusar a los ‘golpistas’ se han deshilvanado”. 110. La Comisión no ingresa a valorar la justicia de las opiniones del articulista, pero considera que se trata de opiniones y de la interpretación sobre un conjunto de hechos que ocurrieron y que formaban parte del debate democrático sobre episodios que conmovieron al país. Como ha indicado la jurisprudencia interamericana, al ponderar los juicios de valor del periodista argentino Eduardo Kimel sobre la actuación de un juez que tuvo a su cargo una masacre ocurrida durante la dictadura en Argentina, "las opiniones no pueden considerarse ni verdades ni falsas; como tal una opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo"136. 111. La sentencia de condena también repara en el siguiente párrafo: "[e]l Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben". Al respecto, en la decisión el magistrado estima que el periodista "acusa a Correa de ser autor de un delito de lesa humanidad". 112. La Comisión estima que esta mención no puede considerarse la atribución de un delito al ex mandatario, dado que se trata de una opinión en condicional, sobre episodios de interés público, cuyo sentido divide a la sociedad ecuatoriana hasta el presente. Distintos sectores sociales y políticos, así como periodistas y analistas, tienden a describir la situación como una protesta de un sector inconforme de la policía, cuya virulencia se incrementó tras la decisión adoptada por el mismo presidente ecuatoriano de ingresar en persona y sin una estrategia de seguridad al lugar de los hechos, luego de lo cual fue retenido; por otra parte, la narrativa del ex gobierno presentó estos episodios como una conspiración golpista con el objetivo de, supuestamente, desplazar al mandatario del poder. 113. Tampoco se controvierte la existencia de una incursión de fuerzas especiales de la policía ordenada por el Presidente, así como el saldo de 10 personas fallecidas y 300 heridos como resultado final de la crisis. 114. La Comisión estima que las opiniones y juicios de valor incluidos en la columna de Palacio refieren a episodios que generaron narrativas e interpretaciones encontradas y que polarizaron a la sociedad, O.N.U. Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. 12 de septiembre de 2011. Párr. 47. 135 136 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 93. 25

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