134. No obstante, en lo que respecta al juez en concreto, de acuerdo con los “Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura”, los jueces deben resolver las causas “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”156. En este sentido, la independencia judicial “consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico”157. 135. Seguidamente, la Comisión pasará a analizar, de acuerdo con los hechos probados, si se verificaron violaciones a las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención en el marco del proceso y las condenas recaídas contra Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. 1. Garantía de juzgamiento por juez o tribunal competente, independiente e imparcial (art. 8.1) 1.1 Observaciones previas 136. En primer orden, las garantías mínimas del debido proceso judicial requieren que las partes estén en plena igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Convención. Esta igualdad debe darse desde lo formal a lo material. Particularmente, el proceso judicial desencadenado en virtud del artículo de opinión “No a las mentiras” del periodista Emilio Palacio Urrutia fue iniciado por Rafael Correa al tiempo en que ocupaba el cargo público de Presidente de la República. 137. Como lo ha sostenido la Corte IDH, “los funcionarios públicos, al igual que cualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11” de la Convención158, así como de acuerdo con el artículo 24 de este instrumento cuya disposición resalta que “[t]odas las personas son iguales ante la ley” por lo que “tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Pese a ello, el entonces Presidente Correa se encontraba plenamente legitimado para llevar adelante las acciones judiciales que consideró oportunas para exponer su demanda ante un tribunal independiente, imparcial y competente. 138. No obstante, tal como ha sido señalado durante el análisis del artículo 13 en el presente informe, los funcionarios públicos disponen de herramientas menos lesivas para salvaguardar los derechos a la reputación y honra de acuerdo con la Convención Americana. La CIDH reitera que el marco normativo vigente resultaba incompatible con los estándares interamericanos y las condenas, como consecuencia del proceso seguido, resultaron desproporcionadas para los fines perseguidos. 139. Ahora bien, cabe puntualizar que la posición política y jurídica de un Presidente de la República, de acuerdo con la naturaleza misma del cargo que ocupa, se rige bajo el principio de separación y equilibrio de los poderes, pues representa la titularidad más alta de un poder del Estado. Las garantías de independencia del Poder Judicial en relación con la faceta institucional y en relación con la persona de los jueces deben ser especialmente observadas y garantizadas durante todo el proceso judicial con atención en los principios de transparencia y publicidad de los procesos, a la persona del demandante, los bienes en juego ponderados y la relevancia pública del asunto. 140. En el presente caso, quedó demostrado que Correa ejerció la acción penal de injurias “contra la autoridad” y que solicitó aplicar la “máxima pena”. Si bien Correa se presentó a litigar como un “ciudadano común”, durante todo el tiempo del proceso, desde su inicio a fin, ejerció el cargo de Presidente de la Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 100, Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186, Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 146, y Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 190. 156 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 146, Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186, Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 146, y Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 303. 157 Corte IDH. Caso Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2015. Serie C No. 238, párr. 53. 158 30

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