134.
No obstante, en lo que respecta al juez en concreto, de acuerdo con los “Principios Básicos de
las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura”, los jueces deben resolver las causas “sin
restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”156. En este sentido, la independencia judicial
“consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas
en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico”157.
135.
Seguidamente, la Comisión pasará a analizar, de acuerdo con los hechos probados, si se
verificaron violaciones a las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención en el marco del
proceso y las condenas recaídas contra Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo
Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.
1. Garantía de juzgamiento por juez o tribunal competente, independiente e imparcial (art. 8.1)
1.1 Observaciones previas
136.
En primer orden, las garantías mínimas del debido proceso judicial requieren que las partes
estén en plena igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Convención. Esta igualdad debe
darse desde lo formal a lo material. Particularmente, el proceso judicial desencadenado en virtud del artículo
de opinión “No a las mentiras” del periodista Emilio Palacio Urrutia fue iniciado por Rafael Correa al tiempo
en que ocupaba el cargo público de Presidente de la República.
137.
Como lo ha sostenido la Corte IDH, “los funcionarios públicos, al igual que cualquier otra
persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11” de la Convención158, así como de
acuerdo con el artículo 24 de este instrumento cuya disposición resalta que “[t]odas las personas son iguales
ante la ley” por lo que “tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Pese a ello, el entonces
Presidente Correa se encontraba plenamente legitimado para llevar adelante las acciones judiciales que
consideró oportunas para exponer su demanda ante un tribunal independiente, imparcial y competente.
138.
No obstante, tal como ha sido señalado durante el análisis del artículo 13 en el presente
informe, los funcionarios públicos disponen de herramientas menos lesivas para salvaguardar los derechos a
la reputación y honra de acuerdo con la Convención Americana. La CIDH reitera que el marco normativo
vigente resultaba incompatible con los estándares interamericanos y las condenas, como consecuencia del
proceso seguido, resultaron desproporcionadas para los fines perseguidos.
139.
Ahora bien, cabe puntualizar que la posición política y jurídica de un Presidente de la
República, de acuerdo con la naturaleza misma del cargo que ocupa, se rige bajo el principio de separación y
equilibrio de los poderes, pues representa la titularidad más alta de un poder del Estado. Las garantías de
independencia del Poder Judicial en relación con la faceta institucional y en relación con la persona de los
jueces deben ser especialmente observadas y garantizadas durante todo el proceso judicial con atención en
los principios de transparencia y publicidad de los procesos, a la persona del demandante, los bienes en juego
ponderados y la relevancia pública del asunto.
140.
En el presente caso, quedó demostrado que Correa ejerció la acción penal de injurias “contra
la autoridad” y que solicitó aplicar la “máxima pena”. Si bien Correa se presentó a litigar como un “ciudadano
común”, durante todo el tiempo del proceso, desde su inicio a fin, ejerció el cargo de Presidente de la
Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227, párr. 100, Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 186, Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 146, y Corte IDH. Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto
de 2013. Serie C No. 268, párr. 190.
156
Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de
2009. Serie C No. 197, párr. 146, Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de
2012. Serie C No. 239, párr. 186, Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 146, y Corte IDH. Caso Granier y
otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de
2015. Serie C No. 293, párr. 303.
157
Corte IDH. Caso Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2015. Serie C No. 238, párr. 53.
158
30