República al mismo tiempo que llevó adelante acciones oficiales que afectaron al poder judicial. En este
contexto, el despliegue de la acción y las posteriores actuaciones por parte de Correa, quien en diversas
oportunidades realizó una serie de declaraciones públicas sobre el caso en su rol de Presidente y a través de
los medios estatales, puso en una posición de desigualdad a las partes y las garantías de independencia e
imparcialidad del órgano judicial quedaron seriamente afectadas.
141.
Con respecto a lo mencionado anteriormente, la Comisión ha dicho, “teniendo en cuenta que
el derecho de defensa es un derecho de la persona sometida a proceso no resultaría admisible que dicha
defensa pudiera ser puesta en riesgo como resultado de una línea de mando o presiones por parte de otros
actores o poderes del Estado”159.
142.
En ese marco, la independencia del poder judicial, en su faceta institucional, se vio afectada
al tiempo que el Ejecutivo dictó, el 5 de septiembre de 2011, el decreto por el cual declaró el "estado de
excepción" en la Función Judicial durante 60 días "a fin de resolver la situación crítica por la que atraviesa y
garantizar en debida forma el derecho a la justicia contemplado en la Constitución de la República y prevenir
una inminente conmoción interna" y declaró "acción prioritaria la formulación, ejecución e implementación
de los proyectos de cambio de la justicia en el Ecuador, mediante el Plan de Transformación de la Justicia"160.
143.
Sobre el contexto de Ecuador, la CIDH ha monitoreando el proceso de reestructuración del
poder judicial iniciado en 2011. Tal como lo señaló en su informe anual 2013, al término del mandato de 18
meses del organismo encargado de la administración del poder judicial, “[d]e acuerdo a cifras ofrecidas por el
propio Consejo de Transición, durante su funcionamiento el organismo habría decidido en procesos
disciplinarios, la destitución de centenares de funcionarios del Poder Judicial, incluyendo jueces y juezas”.
Asimismo, la CIDH recibió información sobre injerencias que los titulares de los poderes ejecutivos habrían
ejercido sobre el poder judicial a través del control de la administración de justicia, como así también en los
procesos de designación de cargos y procesos disciplinarios de destitución161.
1.2 Principio de competencia
144.
De acuerdo con lo analizado, la persona jurídica El Universo fue sometida a un juicio penal y
también sancionada de manera desproporcionada a pagar un monto de 10 millones de dólares en el marco
del proceso seguido contra Emilio Palacio Urrutia y a los directivos de El Universo. De acuerdo con el análisis
efectuado, al no haber estado establecido en la ley de forma clara, concreta y expresa la posibilidad de
someter a un juicio penal a una persona jurídica, la Comisión también entiende que se trata de una violación
al principio de competencia de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención y en relación con el artículo 9 del
mismo instrumento.
145.
Con respecto a la competencia de los jueces temporales que entendieron en la causa, la
Comisión destaca la falta de claridad sobre la selección de los jueces. En este sentido, el Estado no remitió
documentación sustancial sobre los procesos y concursos públicos que debieron pasar los jueces que fueron
electos de manera provisional para entender en el proceso. De acuerdo con lo expuesto por las partes, el
marco normativo vigente en ese entonces era el Código Orgánico de la Función Judicial. En este sentido, el
artículo 72 regula lo referente al “banco de elegibles” y el 214 regula lo relacionado con la “subrogación de la
jueza o el juez titular”. El primer artículo dispone en su primer párrafo, “[l]os que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo
no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Comisión de
Administración de Recursos Humanos”. El segundo artículo dispone en su primer párrafo, “[e]n caso de falta,
impedimento o excusa de la jueza o juez titular, o por cualquiera de las situaciones establecidas en la ley, le
reemplazará la jueza o juez temporal, que será designado por sorteo del banco de elegibles que se integrará
de conformidad con las disposiciones de este Código”.
146.
La Comisión resalta la falta de claridad sobre la designación de los jueces temporales que
entendieron en el caso, sobre todo en el entendido de que el nombramiento de jueces provisorios o
CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en la Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44. 5 diciembre 2013. Párr. 46.
159
160
Anexo 35. Decreto Ejecutivo N° 872. Anexo Nº 76 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011.
161
CIDH. Informe anual 2013. Capítulo IVA. Párr. 26.
31