las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”180. Asimismo, la Corte IDH ha mencionado que un recurso no es efectivo, “cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad”181. 163. La CIDH observa que en la ampliación de la sentencia de apelación, el 26 de septiembre de 2011, se resolvió tener como abandonados los recursos de apelación y nulidad por parte de Emilio Palacio Urrutia, por lo que su recurso de casación también fue posteriormente declarado como “improcedente”. Con respecto a César Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, la sentencia de casación confirmó las condenas impuestas. 164. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado no garantizó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. V. CONCLUSIONES 165. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la CIDH concluye que el Estado de Ecuador violó, en perjuicio del señor Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (Principio de legalidad y retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento. VI. RECOMENDACIONES 166. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR: 1. Dejar sin efecto la condena penal impuesta a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y a la compañía anónima El Universo y todas las consecuencias que de ella se deriven; 2. Indemnizar a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones aquí establecidas; 3. Adecuar la normatividad penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, recurriendo a la responsabilidad ulterior civil para los casos de expresión de interés público, o concernientes a la actuación de funcionarios públicos, con la observancia del principio de proporcionalidad y de la real malicia. 4. Adecuar el régimen de sanciones civiles en materia de libertad de expresión, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que implica establecer que el comunicador en la difusión de información tuvo la intención de infligir un daño o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las noticias, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el establecimiento de las indemnizaciones en caso de corresponder. 5. Realizar un acto público de desagravio al periodista Emilio Palacio y a los directivos de El Universo con la presencia de altas autoridades, y reconocer que sufrieron persecución y hostigamiento por el desempeño de sus funciones. Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 130, Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 141. 180 Corte IDH. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 108, Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 125, Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 137, Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136. 181 36

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