elaboración del Informe de Fondo Nº 332/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela el 22 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Vencido el plazo sin que el Estado haya presentado un informe sobre las medidas adoptadas ni solicitado la suspensión del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado venezolano por la violación a las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la integridad personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la Convención, en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, así como el artículo 1.1 de la misma, a causa del retardo y la omisión de las autoridades judiciales en el impulso y diligenciamiento del proceso penal. Asimismo, la Comisión solicita que se declare responsable al Estado por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, y del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción que tengan en cuenta los efectos generados sobre el proyecto de vida de la señora Rodríguez Pacheco e incluyan una debida compensación por los sufrimientos y efectos producidos por la impunidad en el caso al operar la prescripción de la acción penal atribuible al Estado. 2. Brindar atención y asistencia de salud física y mental, de manera integral, adecuada, permanente y accesible, con perspectiva de género, incluyendo la provisión de los medicamentos y bienes y servicios de salud que Balbina Francisca Rodríguez Pacheco requiera. 3. Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas. 4. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos de justicia y del Ministerio Público, así como del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico desarrollen programas y políticas sobre debida prevención e investigación de posibles casos de violencia obstétrica teniendo en cuenta los estándares interamericanos sobre la materia referentes a la debida diligencia y plazo razonable. 5. Adoptar programas en el sector salud para garantizar los derechos a la salud materna de las mujeres cuando acuden a centros de salud públicos o privados. Crear un programa de capacitación y entrenamiento sobre salud y derechos humanos con perspectiva de género que sea implementado de manera periódica y continua y que esté dirigido al personal de atención de salud reproductiva así como a personal judicial, particularmente salud materna, en el Estado de Lara. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares interamericanos en materia de debida diligencia y plazo razonable aplicables en casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el ámbito de la salud materna y reproductiva. En particular, el Tribunal podrá desarrollar las obligaciones anteriores en relación con la 3

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