-34la Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83) de 18 de noviembre de 1983, en la cual la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) resolvió “[d]eclarar que la práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”, y la Resolución AG/RES. 742 (XIV-0/84) de 17 de noviembre de 1984, en la cual la referida Asamblea se refirió a ésta como “un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal”. En el mismo sentido, a nivel de la Organización de Naciones Unidas, cabe citar las siguientes resoluciones emitidas por su Asamblea General: Resolución 3450 (XXX) de 9 de diciembre de 1975 relativa a las desapariciones en Chipre como resultado del conflicto armado; Resolución 32/128 de 16 de diciembre de 1977 proponiendo la creación de un órgano encargado de investigar las desapariciones en Chipre “en forma imparcial, eficaz y rápida”; y Resolución 33/173 de 20 de diciembre de 1978 denominada “Personas desaparecidas”, mediante la cual la Asamblea General expresó su preocupación por “los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, o encargadas de la seguridad, o por organizaciones análogas”, así como su preocupación por “los informes relativos a las dificultades para obtener de las autoridades competentes información fidedigna sobre el paradero de esas personas”, e indicó que existe un “peligro a la vida, a la libertad y a la seguridad física de esas personas[,] resultante de que dichas autoridades u organizaciones persisten en no reconocer que ellas están bajo su custodia, o dar cuenta de ellas de alguna otra manera”. 104. Aunado a lo anterior, la Corte hace notar que el fenómeno de las desapariciones forzadas durante el conflicto armado en el cual se vio sumido El Salvador desde 1980 hasta 1991 y sus consecuencias fueron objeto de análisis y discusión por parte de la Comisión de la Verdad para El Salvador auspiciada por las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos internacionales, autoridades y órganos del propio Estado y otras organizaciones 19 . humanos en viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.71 Doc. 9 rev. 1 de 22 de septiembre de 1987; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.74 Doc. 10 rev. 1 de 16 de septiembre de 1988; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1988-1989. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.76 Doc. 10 de 18 de septiembre de 1989; e Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 Rev. 1 de 14 de febrero de 1992. 19 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, “De la locura a la esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador”, San Salvador, New York, 1992-1993, págs. 41, 42, 43 y 105 a 117; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1983-1984. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, El Salvador. OEA/Ser.L/V/II.63 doc 10 de 28 de septiembre de 1984, párrs. 10 y 11; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1984-1985. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, El Salvador. OEA/Ser.L/V/II.66 Doc. 10 rev. 1 de 1 de octubre de 1985; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, El Salvador. OEA/Ser.L/V/II.68 Doc. 8 rev. 1 de 26 de septiembre de 1986; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1986-1987. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, El Salvador. OEA/Ser.L/V/II.71 Doc. 9 rev. 1 de 22 de septiembre de 1987; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, El

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