-46hijos de la familia Serrano Cruz, por ser atentatorio realizarlo, existiendo un
proceso internacional pendiente”. En el ámbito interno deberá tomarse en
cuenta la decisión que adopte la Corte Interamericana sobre la posible
inexistencia de las menores y sobre la presunta falsedad material de una de
las fe de bautismos;
f)
la instancia internacional debe determinar si el hecho de que las niñas
fueran recogidas por soldados y entregadas a las Cruz Roja salvadoreña
“constituye un delito en sí”, dado que “debe de recordarse, que los soldados
si acaso recogieron a ambas menores, no sabían que sus familiares estaban
cerca”;
g)
el recurso de hábeas corpus o exhibición personal, cuya efectividad
radica en la urgencia del funcionario jurisdiccional para encontrar y liberar a
cualquier persona desaparecida, normalmente sería el idóneo para agotar los
recursos internos, pero en este caso no lo fue, dado que se interpuso después
de 13 años de la desaparición de las presuntas víctimas. Además, no resulta
idóneo para determinar el paradero de las niñas Serrano Cruz, ya que no
existe una presunta detención de las mismas por parte de las autoridades
estatales, sino prueba fehaciente de la participación de un organismo
humanitario. El recurso idóneo para agotar los recursos internos en este caso
es el ejercicio de la acción penal;
h)
“puede presumirse que [el recurso de hábeas corpus] se utilizó como
requisito de forma para el acceso ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos”; e
i)
“en la audiencia de fondo […] la señora Suyapa Serrano [manifestó]
que su madre dio declaraciones inverosímiles. Si la Corte considera que los
dichos de la señora Suyapa Serrano y la confesión al respecto son
verdaderos, no puede adjudicar a la Corte Suprema de Justicia, ninguna
violación sobre la protección jurisdiccional y mucho menos puede resolver que
se han agotado los recursos internos”. “Se le está solicitando a la […] Corte
Suprema de El Salvador, que agote la instancia interna, con hechos no
veraces [...]. Si la acción es falsa, no puede pretenderse que el resultado sea
cual fuese, agote la vía o viole la protección jurisdiccional”.
Alegatos de la Comisión
130. La Comisión solicitó a la Corte que desestime la excepción preliminar relativa
a la falta de agotamiento de los recursos internos, dado que el Estado pretende que
el Tribunal revise una cuestión resuelta definitivamente por la Comisión. En este
sentido, la Comisión indicó que:
a)
existe una decisión expresa sobre admisibilidad en el Informe No.
31/01 que emitió el 23 de febrero de 2001, el cual contiene el estudio sobre
el cumplimiento de los requisitos convencionales de admisibilidad.
Los
argumentos del Estado son extemporáneos e infundados. Las decisiones que
adopte la Comisión, de conformidad con sus facultades convencionales, deben
considerarse definitivas e inapelables y no son susceptibles de un nuevo
planteamiento por el Estado demandado, el cual no ha aportado elementos
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