-524.
Desestimar la excepción preliminar denominada “Irretroactividad de la
aplicación de la calificación de Desapariciones Forzosa[s] de Personas”, de
conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y
106 de la presente Sentencia.
Por unanimidad,
5.
Desestimar la segunda excepción preliminar denominada “Incompetencia
Rationae Materiae”, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y
los párrafos 78, 79 y 120 de la presente Sentencia.
Por unanimidad,
6.
Desestimar la tercera excepción preliminar denominada “Inadmisibilidad de la
demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de
la misma”, por no tratarse propiamente de una excepción preliminar, de conformidad
con el párrafo 127 de la presente Sentencia.
Por seis votos contra uno,
7.
Desestimar la cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre el
“no agotamiento de los Recursos Internos”, de conformidad con los párrafos 141 y
142 de la presente Sentencia.
Disidente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre el punto
resolutivo segundo, y el Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto
Disidente sobre los puntos resolutivos tercero y séptimo, los cuales acompañan esta
Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 23 de noviembre de 2004.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
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