-617.
La Comisión designó como delegados ante la Corte, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento, a los señores Juan Méndez y Santiago A. Canton, y como
asesores legales a los señores Mario López-Garelli y Ariel Dulitzky 2 . Asimismo, de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y los
datos de las presuntas víctimas y de sus familiares e informó que éstos estarían
representados por CEJIL y por la Asociación Pro-Búsqueda (en adelante ���los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares” o “los representantes”).
18.
El 24 de junio de 2004 la Comisión remitió una comunicación, mediante la
cual señaló la dirección única de los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares.
19.
El 2 de julio de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó al Estado junto con sus anexos y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
Asimismo, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de
su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del
caso.
20.
El 2 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1
incisos d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional y a la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos, en su condición de denunciantes originales y de representantes de
las presuntas víctimas y sus familiares, y se les informó que contaban con un plazo
de 30 días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
21.
El 23 de julio de 2003 el Estado designó como Agente al señor Ricardo
Acevedo Peralta y como Agente alterno al señor Hugo Carrillo Corleto, e informó que
había designado como Juez ad hoc al señor Alejandro Montiel Argüello.
22.
El 1 de septiembre de 2003 los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares, después de haber solicitado una prórroga, la cual fue otorgada por el
Presidente, presentaron su escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito
manifestaron que coincidían con lo solicitado por la Comisión en la demanda y
solicitaron a la Corte que ordenara determinadas reparaciones.
23.
El 31 de octubre de 2003, después de otorgado un plazo adicional, el Estado
presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Salvador
interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1) “Incompetencia de Jurisdicción
Ratione Temporis”, la cual la dividió en “1.1. “Irretroactividad de la aplicación de la
calificación de Desapariciones Forzosa[s] de Personas”, y “1.2 “Incompetencia
en
virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; 2) “Incompetencia Rationae
Materiae”; 3) “Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia de la
misma”, la cual la dividió en “3.1. Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e
incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma”, y “3.2.
Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana de Derechos
2
Durante el trámite del presente caso, la Comisión realizó cambios a su representación.
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