-12Convención Americana 20 . Me atrevo a alimentar la esperanza que estas propuestas
habrán de florecer el día en que se alcance un mayor grado de conciencia, en nuestra
comunidad de naciones, de su necesidad para el perfeccionamiento del mecanismo de
protección bajo la Convención Americana.
VI.
El Jus Cogens en las Convergencias entre el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
39.
A la par de mis reflexiones anteriores acerca de los puntos resolutivos ns. 2 y 1
de la presente Sentencia sobre excepciones preliminares en el caso de las Hermanas
Serrano Cruz versus El Salvador, en cuanto a los demás puntos resolutivos (3 al 7) que
han contado con mi voto favorable, me permito agregar algunas breves
consideraciones atinentes al punto resolutivo n. 5, mediante el cual la Corte ha
desestimado correctamente la segunda excepción preliminar, denominada excepción de
incompetencia ratione materiae. En sus párrafos considerativos acerca de esta
excepción preliminar (párrs. 111-119), correctamente desestimada por la Corte (párr.
120), el Tribunal se refiere pertinentemente a las convergencias y la
complementariedad entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Se refiere, además, a disposiciones relevantes
de las normativas de ambas vertientes de protección de los derechos de la persona
humana. Para alcanzar la misma conclusión a la que llegó la Corte, desestimando la
referida excepción, razonaría yo de modo un tanto distinto, yendo más allá que el
Tribunal.
40.
El carácter imperativo del artículo 3 común a las cuatro Convenciones de
Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario ha recibido reconocimiento
judicial 21 . A mi juicio, esta disposición, juntamente con las referentes a las garantías
fundamentales de los Protocolos Adicionales I (artículo 75) y II (artículos 4-6) de 1977
a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional
Humanitario, sumadas a las disposiciones referentes a los derechos inderogables de los
tratados de derechos humanos como la Convención Americana, pertenecen en nuestros
días al dominio del jus cogens internacional. Esto es per se suficiente para desestimar
por manifiestamente improcedente la referida excepción de "incompetencia ratione
materiae".
41.
Además, todas las veces en que se ha intentado disociar la normativa de las dos
mencionadas vertientes de protección de los derechos de la persona humana (el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario), los resultados han sido desastrosos, - como ejemplificado, en la
actualidad, por dicho intento por parte del Estado (no Parte en la Convención
Americana) responsable por los detenidos en la bahía de Guantánamo22 . Las
20
. A.A. Cançado Trindade, Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, tomo II, 2a. ed., San José de Costa Rica,
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 1-64.
21
. Cf. CIJ, caso Nicaragua versus Estados Unidos, ICJ Reports (1986) pp. 114-115, párrs. 220.
22
. Para este intento equivocado, disgregador y nefasto, además de una visión igualmente equivocada y
reduccionista del alcance de las III y IV Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de
1949, cf. U.S., Additional Response of the United States to Request for Precautionary Measures of the Inter-
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