-4que nos ocupa la Declaración de El Salvador se refiere tanto a un plazo determinado como a casos específicos. Es cierto que la expresión casos específicos no es ciertamente afortunada pues podría ser interpretada como referida a casos individualmente identificados, más la práctica de todos los países aceptantes y la jurisprudencia constante de la Corte ha sido que se refiere a casos comprendidos dentro de categorías previamente señaladas y esto es lo que hace la Declaración de El Salvador. Adoptar la otra interpretación vendría a dejar sin efecto todas las limitaciones contenidas en las Declaraciones que se encuentran en vigor, ya que ninguna de ellas se refiere a casos individualmente identificados. 19) Como dije al principio de este voto anhelo que todos los Estados americanos acepten la competencia de la Corte sin limitación alguna, mas mientras esto no ocurra debemos aplicar el sistema actual. 20) He disentido del punto 7 que rechaza la excepción de no agotamiento de los recursos internos porque a mi juicio ese rechazo implica un pronunciamiento anticipado sobre cuestiones que deberían ser decididas en la sentencia sobre el fondo del asunto. Alejandro Montiel Argüello Juez ad hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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