RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE JULIO DE 2004
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ
(Salvador Jerónimo y Otros)
VISTOS:
1.
La audiencia pública celebrada los días 23 y 24 de abril de 2004 ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o
“el Tribunal”) en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez vs. el Estado de Guatemala
(en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la cual comparecieron como testigos los
señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel
Jerónimo.
2.
La sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana el 29 de abril de 2004 en
el caso Masacre Plan de Sánchez, mediante la cual el Tribunal declaró, conforme a los
términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que
éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad
Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y
12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento
y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad
Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos
consagrada en el artículo 1.1 de la misma.
3.
La
Comisión”
los cuales
amenazas
Sánchez.
nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
o “la Comisión Interamericana”) de 20 de julio de 2004 y sus anexos, mediante
remitió información publicada en la prensa ese mismo día, relativa a algunas
cometidas en perjuicio de uno de los sobrevivientes de la masacre de Plan de
4.
El escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los
representantes”) de 21 de julio de 2004, mediante el cual sometieron a la Corte
Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas
provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador
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