10 (…) Artículo 4: La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará supeditada a los siguientes requisitos: 1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2. Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad. 3. Que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. (…) Artículo 6: Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos. (…) 40. Si bien la Ley 22.278 establece determinados parámetros especiales para la aplicación del derecho penal a niños, niñas y adolescentes infractores, el catálogo de los delitos y las penas, así como lo relativo a aspectos esenciales de la ejecución de la pena, como la incorporación al régimen de la libertad condicional, es el Código Penal de la Nación. Así, las normas del Código Penal pertinentes al 9 análisis son las siguientes : Artículo 13: El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones: (…) Artículo 44: (…) Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de diez a quince años. Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 9 A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; Por precio o promesa remuneratoria; Por placer, codicia, odio racial o religioso; Por un medio idóneo para crear un peligro común; Con el concurso premeditado de dos o más personas; Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 1. Legislación.

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