22
86.
El 19 de diciembre de 2002 el defensor particular de Ricardo David Videla Fernández
presentó recursos de casación por cada una de las causas acumuladas alegando errónea aplicación del
derecho en la sentencia. Específicamente se indicaron como agravios la falta de declaratoria de nulidad
de algunos medios de prueba utilizados, la errónea aplicación del derecho sustantivo en la determinación
del tipo penal aplicable a la conducta desplegada, la falta de motivación, la motivación ilógica y la
57
arbitrariedad de la sentencia .
87.
Estos recursos fueron desestimados formalmente por la Suprema Corte de la Provincia
de Mendoza, mediante fallo del 24 de abril de 2003. En cuanto a los alegatos relacionados con la
nulidad, la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza consideró que:
Para quebrantar una sentencia porque en su motivación estaría implicada una prueba ilegitima o
nula, es obligación del quejoso demostrar clara y concretamente de qué modo esa aparente
probanza o elemento de juicio influye esencial y decisivamente en el acto jurisdiccional (resaltado
del original).
(…)
No es suficiente señalar una supuesta irregularidad, sino que es menester demostrar que ese vicio
es decisivo en el proceso y poniendo de relieve en qué forma ese defecto ha determinado que la
sentencia sea contraria a los derechos que se reputan vulnerables. Además es requisito ineludible
de procedibilidad explicar cómo y por qué ha sido inaplicada la normativa que cita el quejoso y en
58
qué forma ese error ha conllevado una resolución adversa .
88.
En cuanto a los demás alegatos, dicho Tribunal efectuó consideraciones en el sentido de
que “(…) el quejoso no ha respetado la plataforma fáctica tenida por acreditada en la instancia inferior
(…) en la censura no se respetan los hechos que se tuvieron como ciertos, siendo éstos un límite
ineludible ya que la tarea de control jurídico asignada a este Cuerpo, supone el respeto de los hechos
fijados por el dictum”. Asimismo, se indicó que “se procura un examen ´ex novo´ de la causa, lo que
conlleva a su inviabilidad formal debido a la naturaleza excepcional y restrictiva de esta etapa
59
extraordinaria” .
89.
Contra esta sentencia la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario federal
60
ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza . Este recurso fue denegado mediante
resolución del 25 de junio de 2003, tras estimar que los agravios presentados por el recurrente consistían
en su mero disenso con el criterio previo del tribunal en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales
61
del recurso de casación . Ricardo David Videla Fernández interpuso contra esta sentencia un recurso
de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue negado mediante resolución del 14
62
de octubre de 2003 .
D.
Las condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza
57
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Ver recursos
de casación sucesivos presentados el 19 de diciembre de 2002 por el Defensor particular Fernando Gastón Peñaloza, causas: No.
121/02; 116/02; 112/02; 109/02; 110/02; y 117/02.
58
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Resolución de
la Suprema Corte de Justicia de Mendoza del 24 de abril de 2003, causa No. 76.063.
59
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Resolución de
la Suprema Corte de Justicia de Mendoza del 24 de abril de 2003, causa No. 76.063.
60
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Recurso
extraordinario federal interpuesto por el abogado Fernando Gastón Peñaloza el 22 de mayo de 2003, causa No. 76.063.
61
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Resolución de
la Suprema Corte de Justicia de Mendoza del 25 de junio de 2003, causa 76.063.
62
Petición inicial a favor de Ricardo David Videla Fernández recibida el 30 de diciembre de 2003. Anexos. Resolución de
la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de 14 de octubre de 2003, causa No. 109 y otros.