30 izquierdo; excoriaciones en cara anterior del muslo izquierdo; hematoma de forma irregular y bordes 98 difusos, en borde externo a nivel del quinto metatarsiano . En cuanto a Lucas Matías Mendoza, el médico constató: herida en cuero cabelludo; hematoma a nivel de columna cervical; múltiples excoriaciones en región escapular derecha; hematoma en región escapular izquierda; equimosis lineal 99 en toda la región escapular; y hematoma que abarca la superficie plantar media de ambos pies . 122. El 13 de diciembre de 2007 se constituyó en el Complejo Penitenciario Federal No. 1 una representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la cual se entrevistó con ambos detenidos. En sus declaraciones, Lucas Matías Mendoza aseguró que un grupo de cuatro integrantes del cuerpo de seguridad del penal lo sacaron a golpes de su celda, llevándolo a otro recinto en el cual se le habrían propinado más de 20 golpes con un palo en la planta de los pies. Aduce que luego fue llevado a otro lugar donde se le pidió que se parara y caminara, no pudiendo hacerlo por los 100 golpes, los guardias lo habrían tirado al suelo golpeándolo nuevamente en las plantas de los pies . Asimismo, Claudio David Núñez, refirió un patrón similar en el que manifestó haber recibido varios 101 golpes en los pies . 123. El 13 de diciembre de 2007 ambos internos fueron examinados por un médico forense de la Justicia Nacional a instancias del Juez Nacional de Ejecución Penal No. 2. En su dictamen, el galeno determinó que Claudio David Núñez presentaba: excoriación pequeña en región escapular derecha, excoriación pequeña en región umbilical, excoriación pequeña en número de 2 sobre rodilla derecha, y excoriación pequeña en tercio medio, cara externa de muslo izquierdo. Asimismo, Lucas Matías Mendoza presentó lesión contuso cortante saturada con tres puntos en cuero cabelludo, excoriación pequeña en región escapular izquierda, excoriación sobre rodilla derecha, y hematomas en ambas regiones plantares. En ambos casos se concluyó que las lesiones producidas no los 102 incapacitarían por más de un mes . 124. El 17 de diciembre de 2007, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza presentaron declaración ante el Juzgado de Ejecución Penal N°2. Respecto del primero, se dejó asentado en el acta que “el día 9 de diciembre pasado a las 22.30 hrs fue apremiado ilegalmente. Refiere que no desea 103 agregar más datos sobre ello, porque teme por su integridad física” . Lucas Matías Mendoza manifestó 104 exactamente lo mismo . 125. El 27 de diciembre de 2007 ambos internos fueron examinados por tercera vez por personal médico del Complejo Penitenciario Federal No. 1. De acuerdo con estos dictámenes, Lucas Matías Mendoza presentaba lesión contuso cortante en cuero cabelludo saturada, excoriación en región escapular izquierda costrosa, y hematoma en ambas regiones plantarias. A su vez, Claudio David Núñez presentó, eritema con costra en zona umbilical, dos lesiones de similares características en rodilla 105 derecha, excoriación en cresta iliaca derecha, y excoriación en muslo y antebrazo izquierdo . 98 Escrito de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2008. Anexo. Informe redactado el 12 de diciembre de 2007 por el Dr. Jorge José Tejeiro Asesor Médico Legisla de la Procuración Penitenciaria con respecto a Claudio David Núñez. 99 Escrito de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2008. Anexo. Informe redactado el 12 de diciembre de 2007 por el Dr. Jorge José Tejeiro Asesor Médico Legisla de la Procuración Penitenciaria con respecto a Lucas Matías Mendoza. 100 Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Acta de la entrevista conducida el 13 de diciembre de 2007 por la representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación a Lucas Matías Mendoza. 101 Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Acta de la entrevista conducida el 13 de diciembre de 2007 por la representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación a Claudio David Núñez. 102 Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Dictámenes emitidos por el Dr. Héctor Nicolás Papagni, Médico Forense de la Justicia Nacional el 13 de diciembre de 2007. 103 Escrito del Estado, Nota OEA 31, del 22 de enero de 2008. Anexo. Declaración de Claudio David Núñez ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 2, del 17 de diciembre de 2007. 104 Escrito del Estado, Nota OEA 31, del 22 de enero de 2008. Anexo. Declaración de Lucas Matías Mendoza ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 2, del 17 de diciembre de 2007. 105 Escrito del Estado recibido el 15 de febrero de 2008. Anexo. Informe médico preparado por el Dr. Cristian Setevich de la Sección de Asistencia Médica el 27 de diciembre de 2007.

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