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poderes discrecionales del tribunal de juicio, salvo que se verifique un supuesto de arbitrariedad
153
manifiestamente violatorio de garantías constitucionales” .
201.
De lo anterior, resulta que la aplicación de la pena de prisión perpetua a César Alberto
Mendoza sólo podía ser revisada por la Cámara Nacional de Casación, si su defensa lograba acreditar
una violación de derechos constitucionales o una arbitrariedad manifiesta. Dicho Tribunal se limitó a
evaluar si existió alguna fundamentación y al verificar la existencia de razones para imponer la condena,
consideró no se había acreditado la arbitrariedad alegada. Debido a ello, consideró que la revisión
solicitada se encontraba fuera de sus facultades. El examen de la Cámara Nacional de Casación no
incluyó consideración alguna sobre la corrección de la fundamentación de la sentencia condenatoria,
específicamente, sobre si la pena impuesta era adecuada a la luz de las facultades otorgadas por el
artículo 4 de la Ley 22.278 y de las circunstancias particulares de la víctima. Esta argumentación se basa
en la premisa constante de la práctica judicial entonces vigente, según la cual existían una serie de
aspectos privativos del juez o tribunal de juicio que, por lo tanto, no eran revisables por la vía de
casación.
202.
En virtud de los estándares descritos anteriormente, no es compatible con el artículo 8.2
h) de la CADH que el derecho a la revisión sea condicionado a la existencia de una violación de
derechos constitucionales o a una arbitrariedad manifiesta. Al margen de que se presenten dichas
violaciones o arbitrariedades, toda persona condenada tiene derecho a solicitar una revisión de
cuestiones de diverso orden, como los hechos, el derecho y la valoración de la prueba, y a que las
mismas sean analizadas efectivamente por el tribunal jerárquico que ejerce la revisión. En el presente
caso, debido a las limitaciones esbozadas por la Cámara Nacional de Casación, César Alberto Mendoza
no contó con una revisión de la condena a los efectos de corregir posibles errores por parte del juez
respectivo y, por lo tanto, el Estado violó en su perjuicio el derecho contemplado en el artículo 8.2 h) de
la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
2.2
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza
203.
Como fue narrado anteriormente, contra la sentencia que condenó a Lucas Matías
Mendoza y a Claudio David Núñez a las penas de prisión y reclusión perpetuas respectivamente, se
interpusieron tres recursos de casación: i) a favor de Lucas Matías Mendoza, presentado por su
defensora particular; ii) a favor Claudio David Núñez por la defensa pública oficial; y iii) a favor de ambos
presentado por la Defensoría Pública de Menores.
204.
En el primero de estos recursos, la defensora particular de Lucas Matías Mendoza alegó,
entre otras cosas, la errónea apreciación jurídica de los hechos y las pruebas, así como la falta de
idoneidad de ciertos elementos probatorios. También cuestionó la fundamentación de la sentencia e
invocó la Convención sobre los Derechos del Niño.
205.
En el segundo, la defensa pública oficial de Claudio David Núñez, alegó la arbitrariedad
de la sentencia por falta de fundamentación suficiente de la sanción, destacando la no aplicación de la
reducción contemplada en el artículo 4 de la Ley 22.278. Asimismo, alegó que la prueba fue valorada
inadecuada y arbitrariamente e hizo mención al uso inadecuado de prueba indiciaria.
206.
En el tercer recurso, la Defensoría Pública de Menores argumentó la errónea aplicación
del artículo 4 de la Ley 22.278, indicando que los jueces de la causa tenían la facultad de prolongar el
periodo de observación de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, a fin de que pudieran
demostrar un avance positivo en su proceso de resocialización, cuestión que tendría que haber sido
considerada al momento de juzgarlos.
153
Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones
Judiciales. Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, causa No. 2544.