46 poderes discrecionales del tribunal de juicio, salvo que se verifique un supuesto de arbitrariedad 153 manifiestamente violatorio de garantías constitucionales” . 201. De lo anterior, resulta que la aplicación de la pena de prisión perpetua a César Alberto Mendoza sólo podía ser revisada por la Cámara Nacional de Casación, si su defensa lograba acreditar una violación de derechos constitucionales o una arbitrariedad manifiesta. Dicho Tribunal se limitó a evaluar si existió alguna fundamentación y al verificar la existencia de razones para imponer la condena, consideró no se había acreditado la arbitrariedad alegada. Debido a ello, consideró que la revisión solicitada se encontraba fuera de sus facultades. El examen de la Cámara Nacional de Casación no incluyó consideración alguna sobre la corrección de la fundamentación de la sentencia condenatoria, específicamente, sobre si la pena impuesta era adecuada a la luz de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la Ley 22.278 y de las circunstancias particulares de la víctima. Esta argumentación se basa en la premisa constante de la práctica judicial entonces vigente, según la cual existían una serie de aspectos privativos del juez o tribunal de juicio que, por lo tanto, no eran revisables por la vía de casación. 202. En virtud de los estándares descritos anteriormente, no es compatible con el artículo 8.2 h) de la CADH que el derecho a la revisión sea condicionado a la existencia de una violación de derechos constitucionales o a una arbitrariedad manifiesta. Al margen de que se presenten dichas violaciones o arbitrariedades, toda persona condenada tiene derecho a solicitar una revisión de cuestiones de diverso orden, como los hechos, el derecho y la valoración de la prueba, y a que las mismas sean analizadas efectivamente por el tribunal jerárquico que ejerce la revisión. En el presente caso, debido a las limitaciones esbozadas por la Cámara Nacional de Casación, César Alberto Mendoza no contó con una revisión de la condena a los efectos de corregir posibles errores por parte del juez respectivo y, por lo tanto, el Estado violó en su perjuicio el derecho contemplado en el artículo 8.2 h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2.2 Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza 203. Como fue narrado anteriormente, contra la sentencia que condenó a Lucas Matías Mendoza y a Claudio David Núñez a las penas de prisión y reclusión perpetuas respectivamente, se interpusieron tres recursos de casación: i) a favor de Lucas Matías Mendoza, presentado por su defensora particular; ii) a favor Claudio David Núñez por la defensa pública oficial; y iii) a favor de ambos presentado por la Defensoría Pública de Menores. 204. En el primero de estos recursos, la defensora particular de Lucas Matías Mendoza alegó, entre otras cosas, la errónea apreciación jurídica de los hechos y las pruebas, así como la falta de idoneidad de ciertos elementos probatorios. También cuestionó la fundamentación de la sentencia e invocó la Convención sobre los Derechos del Niño. 205. En el segundo, la defensa pública oficial de Claudio David Núñez, alegó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente de la sanción, destacando la no aplicación de la reducción contemplada en el artículo 4 de la Ley 22.278. Asimismo, alegó que la prueba fue valorada inadecuada y arbitrariamente e hizo mención al uso inadecuado de prueba indiciaria. 206. En el tercer recurso, la Defensoría Pública de Menores argumentó la errónea aplicación del artículo 4 de la Ley 22.278, indicando que los jueces de la causa tenían la facultad de prolongar el periodo de observación de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, a fin de que pudieran demostrar un avance positivo en su proceso de resocialización, cuestión que tendría que haber sido considerada al momento de juzgarlos. 153 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, causa No. 2544.

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