10 disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia 7 . 65. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos que conforman el acervo probatorio del presente caso, ateniéndose para ello a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) Prueba Documental 66. La Comisión aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párr. 18) y de observaciones al escrito aportado por el Estado el 22 de julio de 2002 (supra párr. 26) 8 . 67. Los representantes de la presunta víctima suministraron prueba documental en el escrito de observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público por la señora Lori Berenson y los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett (supra párr. 43), así como en sus alegatos finales escritos (supra párr. 51) 9 . 68. El Estado aportó prueba documental en sus escritos de 22 de julio de 2002, de contestación de la demanda y de alegatos finales (supra párrs. 19, 28 y 51) 10 . 69. El 15 de noviembre de 2002 el Estado presentó copias certificadas de la totalidad del expediente No. 154-00, seguido en el fuero ordinario contra la presunta víctima 11 . 70. El 15 de enero de 2003 el Estado remitió, en versión electrónica, la sentencia de 3 de enero de 2003 emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, en el expediente No. 0102002-AI/TC. 7 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 67; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 64; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 48. 8 Cfr. anexos 1 al 31 del escrito de demanda de 19 de julio de 2002 presentados por la Comisión Interamericana el 26 de julio de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomos 1 a 10, folios 1 a 3858). 9 Cfr. anexos al escrito de observaciones a las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público por los señores Lori Helene Berenson Mejía, Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett, presentados por los representantes de la presunta víctima el 26 de abril de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folios 9826 a 9952), anexos A y B al escrito de alegatos finales presentados por los representantes de la presunta víctima el 7 de junio de 2004 (expediente de anexos a los escritos de alegatos finales presentados por las partes, folios 9997 a 10017). 10 Cfr. anexos a los escritos de 22 de julio de 2002 y de constestación de la demanda presentados por el Estado (expedientes de material probatorio aportado por el Estado, tomos 1 a 12, folios 3859 a 9792); y anexos al escrito de alegatos finales presentado por el Estado el 7 de junio de 2004 (expediente de anexos los escritos de alegatos finales presentados por las partes, folios 10018 a 10223). 11 Cfr. expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomos 5 a 12, folios 5513 a 9792.

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