106 penal de traición a la patria contenido en el Decreto Ley No. 25.659, por una parte, y por otra que se dictaron normas procesales para perseguir los supuestos de terrorismo. Sin embargo, no procede examinar en la presente sentencia los alcances de estas reformas, porque no inciden en la situación jurídica de la señora Lori Berenson. 224. La sentencia condenatoria expedida en el fuero militar en contra de la señora Lori Berenson (supra párr. 88.30) se basó en una legislación incompatible con la Convención Americana. Las actuaciones del correspondiente proceso fueron violatorias de los derechos a la protección judicial y al debido proceso consagrados en la Convención. 225. La Corte toma nota de que el Estado está llevando a cabo un proceso de reforma con el fin de adecuar su normatividad interna a la Convención Americana. 226. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana. XIII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Alegatos de la Comisión 227. En relación con el artículo 63.1 de la Convención, la Comisión alegó que: a) la señora Lori Berenson debe ser la beneficiaria de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las violaciones declaradas; b) el Estado, de acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, debe adoptar todas las medidas necesarias para que cesen las violaciones a los derechos humanos de la señora Lori Berenson; c) el Estado debe garantizar a la señora Lori Berenson en el goce de sus derechos humanos conculcados, y adoptar reparaciones pecuniarias y no pecuniarias; d) como garantía de no repetición, el Estado debe modificar los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659, “dada su [...] incompatibilidad con la Convención”; e) se debe ordenar al Estado “el pago de las costas procedentes originadas a nivel nacional, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y […] la Corte”; y f) el alegato sobre admisibilidad planteado por el Estado en el sentido de que no sometía “ante la Corte la cuestión derivada de los derechos indemnizatorios que la Comisión ha[bía] estimado a favor de [la señora] Lori Berenson […] por entender que ella ha[bía] tenido a su disposición, y no ha[bía] empleado en su favor los mecanismos procesales que la legislación interna reconoce a toda persona para solicitar una reparación por los daños que alegue haber sufrido”, es totalmente extemporáneo y se refiere a asuntos que ya fueron decididos tanto en el informe de admisibilidad como en el de fondo”.

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