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243. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago US$ 30,000.00 (treinta mil
dólares de Estados Unidos de América), que deberá ser entregada a los señores Mark y Rhoda
Berenson, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento
seguido ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
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244. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
245. El pago por concepto de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no
podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el
futuro. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y el reembolso de los gastos
ordenados (supra párrs. 238, 239 y 243) dentro del plazo de seis meses contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, excepto lo referente al Penal de Yanamayo, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el párrafo 241 de esta Sentencia. Además, en caso de
que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, que
corresponderá al interés bancario moratorio en Perú.
246. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del reembolso de costas y gastos no
fuese posible que éstos los reciban dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado
consignará dicho monto a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito
en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente
en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido
reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
247. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas
adoptadas para su cumplimiento.
XIV
Puntos Resolutivos
248.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que: