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Por unanimidad, que:
12.
Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará
dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 246 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad, que:
13.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 247 de la presente Sentencia.
La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Oliver Jackman
hizo conocer a la Corte su Voto Separado Concurrente, los cuales acompañan a esta
Sentencia.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Cecilia Medina Quiroga
Juan Federico D. Monroy Gálvez
Juez Ad hoc
Pablo Saavedra Alesandri
Secretario