115 Por unanimidad, que: 12. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 246 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 13. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 247 de la presente Sentencia. La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Oliver Jackman hizo conocer a la Corte su Voto Separado Concurrente, los cuales acompañan a esta Sentencia. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Cecilia Medina Quiroga Juan Federico D. Monroy Gálvez Juez Ad hoc Pablo Saavedra Alesandri Secretario

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