16 En el período anterior a su gestión, el Perú se retir�� de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana mediante Resolución Legislativa No. 27.152. Iniciado el Gobierno de Transición, el Congreso aprobó la Resolución Legislativa No. 27.401, que declaró nula la Resolución anteriormente mencionada. Entonces, el gobierno comunicó formalmente a la Corte Interamericana, al sistema interamericano y a la comunidad internacional que el Estado cumpliría sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que las decisiones de la Corte Interamericana serían acatadas y que el gobierno haría los mayores esfuerzos para que las víctimas mencionadas en las sentencias del Tribunal Interamericano recibieran compensaciones justas. Los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores se esforzaron en resolver los asuntos pendientes ante la Comisión Interamericana y atender los resueltos ante la Corte Interamericana. El gobierno de transición veló porque el Perú suscribiera diferentes tratados destinados a lograr la plena vigencia de los derechos humanos y el combate al terrorismo. La “Comisión de la Verdad y la Reconciliación” se constituyó con el afán de conocer la verdad de lo sucedido durante los años de terrorismo. Paralelamente, otra Comisión inició el estudio de la constitucionalidad de las leyes y decretos leyes promulgados desde el 5 de abril de 1992. El caso de la señora Lori Berenson fue objeto de expresiones de condena, porque su juzgamiento se efectuó por un Tribunal Militar antes de la instalación del gobierno de transición. Durante su gestión, no recibió protesta formal del gobierno norteamericano ni de los organismos de derechos humanos en relación con el juzgamiento y condena de la señora Berenson Mejía por la justicia ordinaria. Recordó que el común de la opinión pública local e internacional observó las condiciones en que se desarrolló el juicio, gracias a que el tribunal autorizó la presencia de la prensa, la filmación y transmisión en vivo de las audiencias. b. Testimonio del señor Henry Pease García, Presidente del Congreso de la República del Perú Mediante Resolución Legislativa No. 009-2000-CR de 21 de noviembre de 2002, el Congreso de la República del Perú declaró la permanente incapacidad moral del entonces Presidente Alberto Fujimori y, en consecuencia, según lo establecido por el inciso 2 del artículo 113 y por el artículo 115, ambos de la Constitución Política del Perú, declaró la vacancia de la Presidencia de la República. Al haber renunciado los Vicepresidentes, el entonces Presidente del Congreso, señor Valentín Paniagua Corazao, asumió la Presidencia. Mediante la Ley No. 27.600 se estableció el proceso de reforma constitucional y se encargó a la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales la elaboración de un proyecto de reforma total de la Constitución, la que debería ser sometida a referéndum. Luego se avanzó en el proyecto, pero éste fue suspendido. Sin embargo, dentro del espíritu de la reforma, se consideró la necesidad de cumplir estrictamente lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana, en lo que hace a la adecuación del derecho interno a dicho Tratado. En su dictamen, la referida Comisión consideró, entre otras cosas, con respecto a la promoción de los derechos humanos, la necesidad del fortalecimiento de los derechos fundamentales, el derecho de toda persona a una reparación integral por la violación de sus derechos fundamentales atribuibles al Estado, y el derecho a recurrir ante los tribunales internacionales; asimismo, consideró la elevación a rango constitucional de la norma que prevé la obligación de todos los órganos del Estado de cumplir las sentencias

Seleccionar párrafo de destino3