18
señor Fujimori de que no reconocería dicha competencia y no cumpliría las
sentencias dictadas por el Tribunal. Entre ellas se encontraban las relativas al caso
Castillo Petruzzi y otros, en el que se hizo referencia a la legislación sobre
terrorismo y determinó la obligación del Estado de someter a los acusados a un juicio
ante un tribunal ordinario, independiente e imparcial. El Estado rectificó esta
decisión al derogar la resolución legislativa No. 27.152 el 18 de enero de 2001, y
comunicó a la comunidad internacional que cumpliría los compromisos en materia de
derechos humanos. El caso Castillo Petruzzi y otros pasó entonces a conocimiento
de las autoridades judiciales. En la misma línea, el Ministerio de Justicia inició una
profunda revisión de los casos pendientes ante la Comisión y la Corte
Interamericana, con el propósito de resolver los asuntos a través de una solución
amistosa o del reconocimiento de responsabilidad del Estado.
Por otro lado, el 5 de diciembre de 2000, mediante la Resolución Suprema “R.S.
281-2000-JUS”, se creó una “Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación
emitida desde el 5 de abril de 1992”, la cual emprendió el estudio de las principales
disposiciones legales dictadas durante el régimen anterior, a fin de determinar los
casos de violaciones a la Constitución o a las obligaciones del Estado en materia de
derechos humanos, así como los problemas por ellas provocados. El Informe de la
Comisión atendió a las observaciones hechas por la Corte Interamericana, por la
Defensoría del Pueblo y por la comunidad de derechos humanos sobre la legislación
en materia de terrorismo y consideró que contenían violaciones inaceptables a
normas constitucionales sobre legalidad, libertad, debido proceso y tratamiento
penitenciario, íntimamente conectadas con las disposiciones de los instrumentos
internacionales aplicables a estos casos.
En 1996, la presión de la comunidad interesada en el respeto a los derechos
humanos había forzado al gobierno del entonces Presidente Fujimori a permitir la
conformación de una “Comisión de Alto Nivel”, presidida por el Defensor del Pueblo,
encargada de recomendar la excarcelación de inocentes acusados o condenados por
terrorismo. Con base en las recomendaciones de esta Comisión, 502 personas
fueron excarceladas. El Informe de la Comisión de Alto Nivel, publicado en agosto de
2000, incluyó una serie de recomendaciones vinculadas a la reforma de la legislación
vigente, que se relacionaban con las consideraciones de los principales fallos de la
Corte en la materia e influyeron en las autoridades. Más de 600 personas fueron
absueltas entre agosto de 1996 y diciembre de 1999. También declaró el Informe
que la Sala común, que se encargó de los casos luego de cerrados los tribunales “sin
rostro”, dio “muestras importantes de compromiso con el respeto de los derechos
fundamentales”.
El Poder Judicial, por su parte, inició un proceso de adecuación a la transición hacia
la democracia y de desmontaje de la maquinaria de intervención que operó durante
los años ’90.
Durante el mandato del testigo, el 4 de junio de 2002 se creó una “Comisión de la
Verdad y la Reconciliación”, instituida para establecer la verdad en los casos de los
principales hechos y procesos de violencia sufridos en el Perú, cuyo Informe Final se
publicó el 28 de agosto de 2003. Asimismo, el gobierno nombró una Comisión
Especial para supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de dicho Informe.
El caso de la señora Lori Berenson no fue discutido específicamente por el gabinete
durante su gobierno. Conoció antecedentes que demostraron que los debates
públicos sobre este caso se desarrollaron principalmente en 1998, cuando la