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Como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional, se ha emitido un conjunto
de decretos legislativos destinados a adecuar la legislación antiterrorista a lo resuelto
por dicho Tribunal y, especialmente, a sus criterios interpretativos. Así, mediante el
Decreto Legislativo No. 924, se agregó un párrafo al artículo 316 del Código Penal,
agravando la apología del delito cuando su objeto es el terrorismo.
A través del Decreto Legislativo No. 921 se estableció la inclusión en el Título II del
Código de Ejecución Penal de un mecanismo de revisión de la sentencia de cadena
perpetua cuando el condenado haya cumplido 35 años de pena privativa de la
libertad.
Finalmente, a través de la Ley No. 27.837, de 4 de octubre de 2002, se creó la
Comisión Especial Revisora del Código Penal y leyes penales especiales, con la
finalidad de efectuar una reforma que corrija algunos aspectos irracionales de la
expansión del derecho penal. No obstante, aún subsisten algunos temas secundarios
de la legislación antisubversiva que ameritan una puntual revisión, especialmente
relacionados con el respeto al principio de proporcionalidad.
Respecto de cuestiones procesales, la sentencia del Tribunal Constitucional declaró la
inconstitucionalidad de todos los procesos verificados ante tribunales militares, la
prohibición del derecho de recusación establecido en el artículo 13 inciso h) del
Decreto Ley No. 25.475, y la incomunicación del detenido por orden policial,
regulada en el artículo 12 inciso d) del Decreto Ley No. 25.475.
Asimismo, el Tribunal Constitucional interpretó que la disposición según la cual el
juez dictará mandato de detención una vez emitido el auto de instrucción (artículo 13
inciso a del Decreto Ley No. 25.475), debía entenderse de acuerdo al artículo 135 del
Código Procesal Penal, es decir, ese mandato no tenía que emitirse de manera
mecánica u obligatoria, sino que se debería evaluar la existencia de los requisitos
exigidos para que procediera dicha medida cautelar.
También como consecuencia de aquel fallo, se dictó el Decreto Legislativo No. 922,
que reguló el sistema de anulación de los procesos por traición a la patria y
estableció normas procesales para el juzgamiento de los delitos de terrorismo.
El Decreto Legislativo No. 926 reglamentó el mecanismo de anulación de los
procesos por terrorismo tramitados ante la justicia ordinaria, pero que se hicieron a
través de fiscales y jueces “sin rostro,” en los que se aplicó la prohibición de
recusación establecida en el artículo 13 inciso h) del Decreto Ley No. 25.475.
En el ámbito penitenciario, el Decreto Supremo 003-2001-JUS, de 9 de enero de
2001, modificó los regímenes penitenciarios especiales. Respecto a la visita de
familiares y amistades, se permitió la visita directa durante tres días a la semana,
por un período de hasta 8 horas. La entrevista y comunicación con el abogado
defensor se hizo directa, privada y confidencial. Finalmente, en lo concerniente al
acceso al patio y “pasadizos”, se dispuso que el encierro sólo se prolongaría entre las
21 y las 6 horas de la mañana.
El Decreto Supremo 006-2001-JUS, de 23 de marzo de 2001, concedió a la
administración penitenciaria facultades para limitar y suspender algunos derechos de
las personas privadas de libertad, en forma temporal (hasta 120 días prorrogables),
debiendo ser fundamentada debidamente.