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del Perú reportó que debido a la preocupación que había despertado el estado de
salud de la presunta víctima, el día anterior había sido trasladada al penal de
Socabaya. Este traslado se hizo el 7 de octubre de 1998, a pesar de haber sido
examinada varias veces con anterioridad y existir preocupación extrema por su
estado de salud. Nunca se llevaron a cabo otras pruebas médicas, el síndrome
“Reynaud” permaneció, y las infecciones de garganta cedieron, pero comenzó a
padecer erupciones cutáneas en la cara.
El penal de Socabaya era una prisión para reos comunes. Como la señora Lori
Berenson era la única prisionera política, fue aislada del resto de los prisioneros.
Inclusive se les prohibió a los guardias tener conversaciones con ella. Su rostro era
cubierto con una cobija cuando se la trasladaba de un lugar a otro dentro del mismo
penal. Solamente después de la intervención de Amnistía Internacional, la Cruz Roja
y la Iglesia se logró que la presunta víctima no estuviera en aislamiento.
En otoño de 1999, la Embajada de los Estados Unidos en el Perú le informó de la
existencia de rehenes durante la toma de la residencia del Embajador de Japón en el
Perú, que tenían información de que su hija Lori Berenson no era líder del MRTA,
motivo por el que se le había condenado inicialmente. Asimismo, se le informó sobre
un proceso para solicitar la revisión de su caso por el Consejo Supremo de Justicia
Militar. En agosto de 2000, el Consejo Supremo de Justicia Militar anuló el caso.
Posteriormente, se llevó a la señora Lori Berenson a otra prisión en Lima. A su
arribo, un juez recabó el expediente del juicio militar y requirió el testimonio de la
presunta víctima. Lori Berenson insistió en que no testificaría sin un abogado y pidió
que no se entrevistaran más testigos sin la asistencia de su defensor. En compañía
del señor Ramsey Clark la testigo se dirigió al Juez Borda, quien les dio a elegir un
defensor dentro de una lista de abogados, añadiendo que “en dos horas él podría
leer el archivo” y luego la presunta víctima podría rendir su testimonio. En virtud de
que objetaron este ofrecimiento, el juez les dio una semana para conseguir un
abogado, pero al día siguiente dijo a la señora Lori Berenson que disponía de sólo
unos días. Finalmente se consiguió un abogado, el señor Sandoval, quien tuvo poco
tiempo para estudiar el expediente militar y para hablar con la presunta víctima.
Durante esta época se transcribió en la prensa el contenido de un video grabado en
el Perú, en enero de 1998, en el que el señor Montesinos conversaba acerca del caso
de la señora Lori Berenson con un ministro o primer ministro, de nombre Ferrero
Costa. Esto fue después de la denuncia ante la Comisión Interamericana. Se adujo
que para quedar bien ante la Comisión, el señor Montesinos podría pedirle al Consejo
Supremo de Justicia Militar que se cambiara de prisión a la presunta víctima, se
anulara su caso, se presentara ante un juez ordinario y se le encontrara culpable y
sentenciara a diez o quince años de prisión. Consideró que esta obedecía a un
movimiento político.
El segundo juicio se llevó a cabo en la Sala de Juzgamiento del penal de Lurigancho.
La señora Lori Berenson fue presentada detrás de unas rejas. La presunta víctima
solicitó se respetara la presunción de inocencia. Al día siguiente, se permitió a la
presunta víctima aparecer adelante de las rejas. En el Perú, aún después de la salida
de Fujimori, se seguían aplicando las mismas leyes tan criticadas por organizaciones
internacionales.
El Juez Ibazeta, a cargo del juicio de la señora Lori Berenson, había apoyado
anteriormente a Fujimori y afirmado que era “irracional” que la presunta víctima