28 la Comisión de Seguimiento del Informe de Recomendaciones de la Comisión de la Verdad. En 2002 se presentó al Congreso del Perú un proyecto de ley para la modificación de la legislación contra el terrorismo. Si bien el deseo del Gobierno no se ve reflejado en la diligencia para la toma de decisiones por parte del Congreso, es éste, en bien de la separación de poderes, quien tiene la potestad de modificar las leyes y penalidades establecidas. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad era de seis años a partir de la expedición de la norma impugnada. El gobierno del señor Alberto Fujimori redujo ese plazo a seis meses y requirió el voto de seis de los siete miembros que conforman el Colegiado, para declarar la inconstitucionalidad. Lo anterior hacía inviable cualquier solicitud de inconstitucionalidad, sin mencionar que además el Tribunal Constitucional peruano carecía de tres de sus integrantes, quienes habían sido destituidos injustamente. Durante el gobierno del señor Alejandro Toledo, el Congreso emitió una ley restituyendo el plazo para el ejercicio de la acción de constitucionalidad a seis años. Es así como cinco mil ciudadanos plantearon una acción de inconstitucionalidad en la que se pidió revisar la legislación antiterrorista. Este asunto fue resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003. La referida sentencia del Tribunal Constitucional hizo lo apropiado al resolver el punto mediante una interpretación del precepto cuestionado, porque la simple declaración de inconstitucionalidad hubiera generado un vacío que podría provocar mucho daño. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ciertos artículos e incisos de la legislación penal. La sentencia abarcó tres temas principales: el primero, sobre la anulación de procesos seguidos ante tribunales militares, exhortando al Congreso para que dictara normas referentes a la tramitación de solicitudes de nulidad de los juicios seguidos ante el fuero militar; el segundo, acerca de las penas máximas por algunos delitos en los que se había fijado solamente la pena mínima, y el tercero, en torno a la aplicación del principio de temporalidad dentro de la pena de cadena perpetua establecida. La sentencia del Tribunal Constitucional actuó como un “precipitador” para que el Perú tomara acciones. Con anterioridad a la sentencia, el Poder Ejecutivo había presentado un proyecto de ley al Congreso de la República. La solicitud de facultades y la ley “autoritativa” no se queda solamente en estos ámbitos de la exhortación del Tribunal Constitucional. Se pidieron además facultades para legislar en materia penal, procesal penal y ejecutiva penal. Se permitió la nulidad de los juicios seguidos ante jueces sin identidad conocida por los procesados, y se establecieron beneficios penitenciarios para los sentenciados por delito de terrorismo. El actual gobierno peruano está reparando los daños causados por un gobierno anterior, un gobierno usurpador. Se mantuvo la continuidad del tipo penal, sin que los jueces puedan aplicar aquellas frases, párrafos, incisos o artículos que hubieran sido declarados inconstitucionales. De esta manera, la sentencia del Tribunal Constitucional no dio lugar a un nuevo marco normativo, sino expulsó ciertos artículos e incisos de la legislación antiterrorista, y exhortó al Congreso a que dicte normas relativas a penas máximas, a la cadena perpetua y a procesos seguidos ante el fuero militar. Se añadieron

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