29 normas más allá de lo establecido en la sentencia, entre las que se encuentran la nulidad de los procesos seguidos ante jueces sin identidad conocida, los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo y la recusación, entre otras. En la nueva legislación existe una cláusula de salvaguarda que prohíbe imponer una pena mayor de la que se aplicó en la sentencia que fue materia de la nulidad. El número de personas absueltas es considerable. Sin embargo, la sociedad peruana sigue sensible frente al tema del terrorismo, con lo cual hay que realizar una labor de persuasión también, para que el conjunto de la sociedad entienda que no pueden existir detenidos cuyo estatus de tales no provenga de “sentencias firmes y legítimas”. En las penitenciarías se respeta el principio rector de la pena: rehabilitación y reinserción social del condenado. Las sentencias que emite el Tribunal Constitucional son vinculantes, tanto para el Poder Ejecutivo como para el Poder Judicial, que deben acatar íntegramente la disposición. Por ello, lo declarado inconstitucional fue inmediatamente eliminado de la legislación. Los cambios en la legislación antiterrorista se produjeron después de que se dictara la última sentencia en el caso Lori Berenson, en mayo de 2002, por la Corte Suprema. Eran notorios los esfuerzos de los familiares para detener el proceso de Lori Berenson, por haber sido juzgada por jueces militares. Esa violación fue reparada mediante la nulidad de aquel proceso. C) Valoración de la Prueba Valoración de la Prueba Documental 77. En este caso, como en otros 14 , el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue cuestionada. 78. El Estado objetó la declaración testimonial jurada rendida ante fedatario público por la señora Lori Berenson, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 5 de marzo de 2004 (supra párr. 35). Sin embargo, esta Corte la admite en cuanto concuerde con su objeto, tomando en consideración las objeciones del Estado, y la aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica 15 . Al respecto, el Tribunal estima que por tratarse de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas. Ya ha señalado este Tribunal, tanto en materia de fondo como de reparaciones, que la declaración de la presunta víctima es útil en la medida en que 14 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 77; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 80; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 61. 15 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 81; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 86; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 62.

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