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la Corte es competente para conocer del presente caso en los términos de los artículos 62 y
63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
7.
El 22 de enero de 1998 la Comisión recibió una petición presentada por los señores
Grimaldo Achahui Loaiza, Ramsey Clark y Thomas H. Nooter, en la que se denunció al
Estado por la violación de ciertos derechos consagrados en la Convención Americana, en
perjuicio de la señora Lori Berenson.
8.
El 11 de febrero de 1998 la Comisión abrió el caso No. 11.876 y transmitió las partes
pertinentes de dicha petición al Estado, con el propósito de que éste suministrara
información en un plazo de 90 días.
9.
Luego de otorgada una prórroga, el 30 de junio de 1998 el Estado presentó
observaciones a la denuncia y solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de ésta al considerar
que no se habían agotado los recursos legales en la jurisdicción interna.
10.
El 8 de octubre de 1998, en el marco del 100° período de sesiones de la Comisión, y
a solicitud de los peticionarios, se celebró una audiencia sobre el caso.
11.
El 8 de diciembre de 1998 la Comisión aprobó el Informe No. 56/98, en el que
declaró admisible el caso. En dicho informe, además, la Comisión se puso a disposición de
las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
12.
El 16 de febrero de 1999 el Estado formuló consideraciones sobre la solución
amistosa y concluyó que “aún no e[ra] oportuno pronunciarse por la posibilidad de alcanzar
un[… acuerdo de] solución amistosa en el presente caso, sea por iniciativa de las partes o
de la propia Comisión”.
13.
Los días 13 de octubre de 2000 y 12 de noviembre de 2001 se celebraron audiencias
ante la Comisión Interamericana.
14.
El 12 de marzo de 2002 el Estado solicitó a la Comisión que convocara a una
audiencia en su próximo período ordinario de sesiones, para tratar asuntos relacionados con
el caso. La Comisión decidió que no era necesaria la celebración de tal audiencia, pues
contaba con elementos suficientes para decidir y las partes habían tenido posibilidad de
presentar argumentos y pruebas.
15.
El 3 de abril de 2002 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 36/02, de
conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, en el cual recomendó al Estado:
227.
[…] adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral
las violaciones a los derechos humanos de la señora Lori Helene Berenson Mejía que
se determinaron en el […] informe.
228.
[…] adoptar las medidas necesarias para reformar los Decretos Leyes 25475 y
25659, de manera de hacerlos compatibles con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
16.
El 22 de abril de 2002 la Comisión transmitió el informe indicado al Estado y le
otorgó un plazo de dos meses para cumplir con las recomendaciones ahí formuladas.
Mediante comunicación de 21 de junio de 2002, el Perú señaló que “considera[ba] que las