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recomendaciones de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos
carec[ían] de fundamento y, en consecuencia, no le [eran] exigibles”.
17.
Ante el incumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo por parte del
Estado, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
18.
El 19 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte
(supra párr. 1), y designó como delegados a los señores Juan Méndez, Marta Altolaguirre y
Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ignacio Álvarez y Pedro Díaz.
19.
El 22 de julio de 2002 el Estado presentó un escrito que denominó “demanda sobre
el informe 36/02 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en el que solicitó
que la Corte declarara el cumplimiento por parte del Perú de “los estándares establecidos
por la Convención y por la jurisprudencia de la Corte” en el caso de la señora Lori Berenson,
respecto del cual la Comisión emitió el Informe No. 36/02. Para estos efectos, el Estado
designó a los señores Jorge Villegas Ratti y César Azabache Caracciolo como agente titular y
agente alterno, respectivamente.
20.
El 6 de septiembre de 2002 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual admitió
la demanda de la Comisión y el escrito del Estado de 22 de julio de 2002, este último para
ser tramitado “dentro del mismo proceso que se siga con respecto a la demanda presentada
por la Comisión”.
21.
El 10 de octubre de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los
plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Ese mismo día, la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a
designar un juez ad-hoc que participara en la consideración del caso.
22.
El 7 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e)
del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda de la Comisión (supra párr. 18) y el
escrito del Estado de 22 de julio de 2002 (supra párr. 19) al señor Ramsey Clark, en su
condición de denunciante original y representante de la presunta víctima, para que, de
conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento 2 , presentara su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en un plazo de
30 días. Se le otorgó, siguiendo instrucciones del Presidente, un mes para la presentación
de observaciones al escrito del Estado.
23.
El 7 de octubre de 2002 la Secretaría notificó a la Comisión el escrito del Estado de
22 de julio de 2002 (supra párr. 19) y le otorgó, siguiendo instrucciones del Presidente, un
plazo improrrogable de un mes para la remisión de observaciones.
2
Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de
Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001. Este
artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución
de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2004.