40 registro domiciliario de 4 de diciembre de 1995 (supra párr. 88.19), la presunta víctima precisó que “las llaves [y] la dirección exacta del [inmueble ubicado en la Calle La Técnica] estaban en manos de la D[INCOTE] desde las ocho de la noche del jueves treinta de noviembre [de 1995]” 75 . Con respecto a la libreta electoral encontrada en el inmueble de la Avenida Alameda del Corregidor (supra párr. 88.17), la presunta víctima alegó desconocer la razón por la cual su fotografía estaría “pegada en dicha libreta falsificada”, y no saber dónde se encontró la misma 76 . 88.22) El 15 de diciembre de 1995 se llevó a cabo una diligencia de reconstrucción en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, con la presencia de miembros de la DINCOTE, el Juez Militar Especial, el Fiscal Militar Especial, el Secretario Letrado, el señor Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría, el señor Jaime Ramírez Pedraza y la señora Lori Berenson. No estuvo presente el abogado de la presunta víctima 77 . 88.23) El 17 de diciembre de 1995 la defensa de la señora Lori Berenson presentó un escrito en el que solicitó al Juez Instructor Militar Especial que “declinar[a] su competencia” y remitiera la causa al “fuero común”, por haberse realizado una “inadecuada apreciación a la figura del delito de traición a la patria” 78 . 88.24) El 27 de diciembre de 1995 la DINCOTE elaboró el “Atestado [Policial] N° 140 – DIVICOTE II–DINCOTE”, que dio a los hechos investigados la calificación legal de traición a la patria. El atestado policial resumió la información sobre los antecedentes del caso y las diligencias de investigación efectuadas por la PNP 79 . 88.25) El 2 de enero de 1996 el Juez Instructor Militar dio por concluida la investigación 80 , y el mismo día el Fiscal Militar Especial del Ejército para casos de traición a la patria formuló la correspondiente acusación 81 . 75 Cfr. declaración instructiva rendida por la señora Lori Berenson en el fuero militar el 16 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 4064 a 4075). 76 Cfr. declaración instructiva rendida por la señora Lori Berenson en el fuero militar el 16 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 4064 a 4075). 77 Cfr. acta de reconstrucción en presencia de los inculpados: la señora Lori Berenson, el señor Pacífico Castrellón y el señor Jaime Ramírez Pedraza de 15 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folios 4398 a 4407); y acta de reconstrucción en presencia de la señora Lori Berenson de 15 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folios 4408 a 4410). 78 Cfr. solicitud de declinación de competencia del Juez Instructor Militar Especial respecto de la causa seguida contra la señora Lori Berenson presentada por su defensa el 17 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo 3, folios 945 a 948; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folios 4121 a 4124). 79 Cfr. atestado policial No. 140-DIVICOTE II-DINCOTE de 27 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo 3, folios 1015 a 1114; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folios 4193 a 4292). 80 Cfr. auto de término de la investigación judicial emitido por el Juez Militar Especial el 2 de enero de 1996 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 3, folio 4744).

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