43 88.30.iii) proporcionó información para la “planificación del atentado terrorista contra las instalaciones del Congreso de la República”; 88.30.iv) compró diferentes “artefactos eléctricos y equipos de computación para la organización terrorista” con dinero proporcionado por un coacusado; 88.30.v) realizó “el arrendamiento del inmueble de la Avenida La Alameda del Corregidor […] y adquirió una camioneta Nissan”; 88.30.vi) mantuvo “vinculaciones con delincuentes terroristas extranjeros dedicados al contrabando de armas”; 88.30.vii) “se le incautó una Libreta Electoral con su foto y sellos correspondientes a nombre de Ana Gión Mansini Flores”; 88.30.viii) habitaba en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor; 88.30.ix) participó en el “internamiento del armamento que fue llevado […] al inmueble de La Molina”; 88.30.x) “preparaba y repartía los alimentos e impartía charlas a los delincuentes terroristas del Destacamento Armado del M[RTA]”; 88.30.xi) arrendó un departamento en “la Calle La Técnica”, lugar donde se incautó documentación de carácter subversivo[,] así como uniformes y pertrechos militares”, y en dicho departamento “concurrió y pernoctó en varias oportunidades [la] coacusada Nancy Gloria Gilvonio Conde”; y 88.30.xii) puso “de manifiesto su activa militancia y adhesión a la organización terrorista del M[RTA] en forma pública, cuando [fue] presentada a los medios de comunicación, según consta[ba] del video que se acompañ[ó] en autos”. 88.31) La sentencia de 11 de enero de 1996 condenó a la presunta víctima “como autor[a] del Delito de Traición a la Patria en agravio del Estado Peruano a la Pena Privativa de Libertad de CADENA PERPETUA” 92 . 88.32) El 19 de enero de 1996 el abogado de la señora Lori Berenson apeló dicha sentencia ante el Tribunal Militar Especial del Ejército 93 . 88.33) El 30 de enero de 1996 el Tribunal Militar Especial del Ejército, con identidad secreta, dictó sentencia, en la que declar[ó] infundad[a] la ex[c]epción de declinatoria de competencia deducida por la [d]efensa de [la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA [… y] confirm[ó] la Sentencia expedida por el Juez Militar Especial del Ejército [el 11 de enero de 1996 ...] en el 92 Cfr. sentencia dictada por el Juez Militar Especial el 11 de enero de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 12, folio 524; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 3, folio 489). 93 Cfr. escrito de apelación de la defensa de la presunta víctima presentado ante el Tribunal Militar Especial del Ejército el 19 de enero de 1996 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 3, folios 4880 a 4884).

Seleccionar párrafo de destino3