53
88.52) El 15 de noviembre de 2000 la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos
de Terrorismo otorgó la ampliación de la etapa de instrucción por 20 días, “a fin de que el
Juez de la causa reali[zara] las diligencias señaladas […] por el señor Fiscal Superior” 152 .
88.53) El 15 de febrero de 2001 el Fiscal Adjunto Superior Penal de Terrorismo a Nivel
Nacional presentó el Dictamen No. 06-2001, en el cual señaló que había mérito para pasar a
juicio oral “por [el] delito de [t]errorismo, en agravio del Estado Peruano” en contra de la
señora Lori Berenson 153 . El Dictamen Fiscal imputó a la presunta víctima “haber sido
miembro de la organización terrorista M[RTA]”, y como tal, la práctica de los siguientes
actos de colaboración:
88.53.i)
“[h]aber facilitado el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av.
Alameda El Corregidor No. 1049-1051, […] en el cual […] aparentó ser cónyuge de[l
señor] Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría, estableciéndose que en dicho lugar se
había implementado un centro/base de operaciones de la mencionada organización
subversiva […]. Así también, [haber acompañado] a[l señor] Castrellón Santamaría
para alquilar el inmueble ubicado en la calle Carlos Tenaut No. 154 Of. 204”;
88.53.ii)
“haber arrendado el inmueble ubicado en la Av. Técnica No. 200
departamento 1101 […], lugar donde fueron incautados uniformes del ejército y
además se ocultaba la subversiva Nancy Gilvonio Conde desde los primeros días del
mes de octubre de 1995”;
88.53.iii)
“haber participado en el adoctrinamiento de militantes de la indicada
agrupación subversiva en el inmueble ubicado en la Av. Alameda El Corregidor No.
1049-1051, urbanización El Remanso de La Molina Vieja, lugar donde también
colaboraba con la adquisición y preparado de alimentos”;
88.53.iv)
“haber colaborado […] para adquirir diferentes medios de
comunicación como beepers, teléfonos celulares y computadoras y otros bienes
incautados”; y
88.53.v)
“haber obtenido, para la subversiva Nancy Gilvonio Conde y para ella,
credenciales de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú […] y con dichos
carn[ets] pudieron ingresar al Congreso de la República, logrando entrevistar a
diversos congresistas […]”.
88.54) Por las consideraciones anteriormente expuestas la Fiscalía Superior consideró que la
presunta víctima se encontraba “incursa dentro de los dispositivos [del] Decreto Ley 25475
en los art[ículos] 4º inc[isos] ‘a’, ‘b’, ‘d’ y ‘f’ y [el] art[ículo] 5” del mismo Decreto Ley 154 .
151
Cfr. dictamen No. 77–00 del Fiscal Adjunto Superior Penal de Terrorismo a Nivel Nacional emitido el 13 de
noviembre de 2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 6, folios 6417 a 6421).
152
Cfr. resolución de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo emitida el 15 de
noviembre de 2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 6, folios 6422 a 6425).
153
Cfr. dictamen No. 06-2001 del Fiscal Adjunto Superior Penal de Terrorismo a Nivel Nacional emitido el 15
de febrero de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 7, folios 7121 a 7141).