61
88.62) La sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 20 de junio de 2001, que condenó
a la señora Lori Berenson, declaró improcedentes las objeciones formuladas por las partes
con respecto a algunos documentos ofrecidos como prueba durante el juicio oral 184 . En
relación con el atestado policial, documento objetado por la defensa de la presunta víctima,
señaló
que resulta[ba] evidente que mediante la […] tacha no sólo se cuestiona[ba] la validez
probatoria de los medios de prueba actuados en la investigación prejudicial, sino que
también sus efectos en e[l] proceso en virtud de las declaraciones vertidas por [un]
Policía […], de modo que el valor de este dicho respecto de la naturaleza, métodos
utilizados y medios de prueba actuados en ese atestado, no p[odía] ser determinado
accesoriamente sino dentro de la estructura vital del proceso, en un proceso tanto de
fijación de hechos, valoración de medios de prueba, interpretación y, finalmente,
aplicación de normas, que el Colegiado har[ía] en su oportunidad, en cuya virtud la
tacha en mención […] dev[enía] en improcedente 185 . (el resaltado es del original)
88.63) En relación con el cuestionamiento de la defensa de la presunta víctima por el
“origen presuntamente ilegal de los medios de prueba actuados”, la Sala Nacional de
Terrorismo señaló que
la defensa ha[bía] alegado que lo actuado en la investigación prejudicial y judicial en
el Fuero Militar ha[bía] producido sólo ‘prueba prohibida’ porque no se habrían
respetado reglas mínimas de defensa y control jurisdiccional; que, sin embargo, a
pesar [de] que la investigación policial se desarrollaba en paralelo con la investigación
jurisdiccional del Fuero Militar, en ella se cumplían las normas legales vigentes[,] las
que a[u]n si fueran extremadamente limitantes y abusiva su aplicación, no [se estaría]
frente a la prueba prohibida sino a defectos probatorios que deben ser serenamente
evaluados dentro del marco constitucional, porque la autoridad policial actuó con la
convicción de un debido cumplimiento legal, pero bajo un control jurisdiccional que
tenía que ejercer el Fuero Militar, en virtud de lo cual este Colegiado no renuncia[ba] a
sus facultades de calificación de legalidad para decidir los medios de prueba que
p[odían] o no ser incorporados a[l …] proceso 186 .
Procedimientos Penales del Perú (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, anexo 5,
folios 9174 a 9342).
183
Cfr. acta de audiencia de 20 de junio de 2001 del proceso seguido contra la señora Lori Berenson ante la
Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas en el expediente No. 154-2000 (expediente de
material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 9057 a 9061); y vídeo titulado “Caso Lori Berenson. 20
de junio de 2001 (1)” (expediente de material probatorio aportado por el Estado, anexo 2, el cual consta de 58
vídeos).
184
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
185
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
186
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).