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88.70) El 3 de julio de 2001 la defensa de la presunta víctima interpuso un recurso de
nulidad contra la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de
2001 193 .
88.71)
El 13 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Perú, al analizar el
grado de participación de la presunta víctima, señaló:
la encausada no tuvo co-dominio funcional del hecho, ya que éste e[s] un elemento
que define la conducta de los coautores; razón por lo cual cabe atribuir a la encausada
la calidad de cómplice secundario o accesorio al amparo del segundo párrafo del
artículo veinticinco del Código Penal, en tanto su colaboración consiste en un aporte
causal sin el cual también hubiera sido posible la configuración del injusto típico,
debiéndose considerar como un atenuante según la parte final del precepto penal
precedente 194 .
88.72) Finalmente, la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró “NO HABER NULIDAD en
la sentencia recurrida de […] fecha veinte de junio del dos mil uno que CONDEN[Ó] a
LORI HELENE BERENSON MEJÍA como autora por el delito de terrorismo en la modalidad
de actos de colaboración previsto en los incisos a) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley
veinticinco mil cuatrocientos setenticinco, en agravio del Estado a la PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD DE VEINTE AÑOS[…]” 195 (el reslatado es del original).
Condiciones de detención
88.73) Una vez condenada en el fuero militar, mediante sentencia de 11 de enero de 1996
(supra párr. 88.30), la señora Lori Berenson fue trasladada al penal de Yanamayo, a 3800
metros sobre el nivel del mar 196 , desde el 17 de enero de 1996 hasta el 7 de octubre de
1998 197 .
88.74) Durante su permanencia en el penal de Yanamayo, la presunta víctima vivió en las
siguientes condiciones:
88.74.i)
se encontraba sujeta al régimen previsto para procesados y/o
sentenciados por terrorismo y traición a la patria, que limitaba las horas de acceso al
193
Cfr. recurso de nulidad de 3 de julio de 2000 y su ampliación de 4 de julio de 2004 presentado por la
defensa de la presunta víctma contra la sentencia de 20 de junio de 2004 (expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 11, folios 9082 a 9096).
194
Cfr. sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 13 de febrero de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 24, folios 740 a 748; y expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 11, folios 9106 a 9114).
195
Cfr. sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 13 de febrero de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 24, folios 740 a 748; y expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 11, folios 9106 a 9114).
196
Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 26, folio 752).
197
Cfr. historial del interno de la señora Lori Berenson emitido por la Oficina Ejecutiva del Registro
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario el 20 de junio de 2002 (expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 12, anexo 4, folio 9121).