65
patio y el régimen de visitas 198 . La señora Lori Berenson fue sometida a un régimen
de aislamiento celular continuo durante el primer año y medio de su reclusión (hasta
julio de 1997), limitándose su salida al aire libre a media hora por día 199 ;
88.74.ii)
las celdas no tenían luz interior, había luz fluorescente en los
pasadizos cada dos celdas y ventanas tragaluz que restringían el ingreso de la luz
solar 200 ;
88.74.iii)
no contaba con ningún tipo de calefacción y prevalecía un clima
extremadamente frío durante todo el año 201 ;
88.74.iv)
la alimentación se distribuía en cantidades inferiores a las normales,
era malsana y poco variada, y con frecuencia se entregaba fría; el agua que se
utilizaba para beber, cocinar, bañarse y lavar las vestimentas y ropa de cama y
servicios sanitarios era impura y muy fría, escasa y de mala calidad. Debía
almacenarse en las celdas, dado que no había instalaciones sanitarias 202 ;
88.74.v)
como consecuencia de estas condiciones la señora Lori Berenson sufrió
problemas circulatorios, hinchazón y problemas en las manos a consecuencia del
síndrome de Reynaud que contrajo. También tuvo problemas de la vista, debido a
que no había luz natural en su celda. Finalmente, padeció problemas digestivos por
las dificultades para digerir alimentos, dada la altura en que se encontraba la prisión,
así como problemas en la garganta 203 ; y
198
Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, folio 753).
199
Cfr. artículo 3.b. del Decreto Ley 25.744 de 21 de septiembre de 1992; testimonio de la señora Rhoda
Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 7
de mayo de 2004; y declaración testimonial rendida por la señora Lori Berenson ante fedatario público el 30 de
marzo de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folio 9812).
200
Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, folio 753); testimonio de la señora
Rhoda Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública
celebrada el 7 de mayo de 2004; y declaración testimonial rendida por la señora Lori Berenson ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folio 9812).
201
Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, folio 754); testimonio de la señora
Rhoda Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública
celebrada el 7 de mayo de 2004.
202
Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, folio 755); y testimonio de la señora
Rhoda Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública
celebrada el 7 de mayo de 2004.
203
Cfr. testimonio de la señora Rhoda Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 7 de mayo de 2004; y declaración testimonial rendida por la señora Lori
Berenson ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folio 9812).