76 modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en [el mismo] Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista”. A continuación la norma define seis categorías de conductas que identifica como “actos de colaboración”, a saber: a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas. b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura. e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. 117. En casos anteriores la Corte ha considerado que las definiciones de los delitos de terrorismo y traición a la patria utilizaban expresiones comunes a ambos tipos, idénticas o coincidentes en relación con las conductas típicas, los elementos con los que se realizaban, los objetos o bienes contra los cuales iban dirigidas y los efectos que tenían sobre el conglomerado social. Esto descaracterizaba la traición a la patria y acercaba esta figura delictiva a la de terrorismo, hasta el punto de asimilarla con ella 224 . La similitud o identidad de elementos típicos permitió que comportamientos que podían quedar encuadrados en la descripción de terrorismo pudiesen ser considerados, asimismo, como traición a la patria, con la obvia consecuencia de que fuesen materia de conocimiento por las autoridades militares, a través de procedimientos abreviados, exentos de garantías ante jueces “sin rostro”, excluyendo así a la jurisdicción ordinaria que conocía de las casos de terrorismo 225 . 118. Al respecto, esta Corte señaló que “[a]mbos Decretos Leyes (25.475 y 25.659) se ref[erían] a conductas no estrictamente delimitadas por lo que pod[ían] ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro, según los criterios del Ministerio Público y de los jueces respectivos [...] y de la ‘propia policía [DINCOTE]’” 226 . 224 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párrs. 155 y 156; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 119. 225 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 156; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 119.

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