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procedimiento ante el fuero militar como en el juicio tramitado en el fuero penal ordinario,
en razón de que:
129.1. Respecto del procedimiento seguido ante la justicia militar
a)
las violaciones a las garantías judiciales de la presunta víctima “implicaron
afectaciones a la presunción de inocencia, al debido proceso y al derecho a la
defensa”, e incidieron en “la validez de todas las pruebas recabadas en tal contexto
de violaciones a sus derechos humanos”;
b)
el juzgamiento de civiles por tribunales militares “sin rostro” viola el derecho
a ser juzgado por un juez o tribunal natural, competente, independiente e imparcial.
Al no conocerse la identidad del juez “se compromete la posibilidad de determinar su
independencia e imparcialidad, lo cual fue reforzado por lo previsto en el artículo 13
letra (h) del [D]ecreto [Ley No.] 25475 que except[uaba] la recusación de los
funcionarios que act[uaran] en [estos] procedimientos”;
c)
la excepcional brevedad del procedimiento seguido por el delito de traición a
la patria, junto a otros obstáculos impuestos al desempeño de los abogados, no
permitían disponer de un tiempo razonable para preparar una defensa adecuada. La
señora Lori Berenson no fue notificada de los cargos que se le imputaban y se enteró
de los mismos cuando el juez de primera instancia emitió sentencia. A su abogado
sólo “se [le] concedieron aproximadamente dos horas para estudiar un expediente
de aproximadamente 2.000 páginas” y no pudo “entrevistarse jamás con su
defendida de forma confidencial y libre”;
d)
las pruebas recabadas durante ambas instrucciones, la realizada por el juez
instructor militar, y la llevada a cabo por la DINCOTE, “fueron obtenidas de manera
ilegítima”. El hecho de que la “mayoría de las pruebas haya sido recabada bajo
dirección de un juez instructor militar constituy[ó] un vicio per se que afect[ó] dichas
pruebas”. Estos elementos de prueba fueron integrados al atestado policial de la
DINCOTE y valorados en el juicio ante el fuero militar;
e)
entre las irregularidades que afectaron las diligencias pueden mencionarse :
“la del registro del domicilio de la señora Lori Berenson, ubicado en Calle Técnica
número 200 departamento 1101”; y la “reconstrucción (inspección), al inmueble de
la avenida Alameda del Corregidor número 1049 Molina la Vieja”. Los anteriores son
“ejemplos de la práctica y recolección de pruebas […] durante la instrucción del
primer juicio”. Asimismo, la presunta víctima fue interrogada sin que contara con la
asistencia y asesoría de un abogado;
f)
la defensa de la presunta víctima “no tuvo la oportunidad de contrainterrogar
a otros procesados como Miguel Rincón Rincón y Pacífico Abdiel Castrellón, en cuanto
a las afirmaciones de hechos delictivos en su contra […], habiendo sido recogidas
estas declaraciones […] en forma irregular en la DINCOTE, sin la presencia del
abogado de la señora [Lori] Berenson y bajo presión”;
g)
no se permitió a la señora Lori Berenson ni a su defensor estar presentes
durante “la preparación del expediente”. Tampoco se le permitió presentar prueba
alguna a su favor, “incluyendo testimonios que le pudieran favorecer”. A la presunta
víctima no se le dio oportunidad de dirigirse al juez, “excepto cuando se le preguntó
[…] si se proponía apelar”;