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c)
lo único que cambió en el fuero ordinario fue la sentencia, “de cadena
perpetua por su supuesta calidad de líder de un grupo subversivo[,] a 20 años por su
supuesta ‘colaboración secundaria’ con ese grupo”;
d)
en el presente caso se “presumió que la señora [Lori] Berenson era culpable a
menos que pudiera probar su inocencia. Se le obligó a dar declaración testimonial”.
Durante el primer día de la audiencia se mantuvo a la presunta víctima en una
especie de “jaula con barrotes, vigilada por cuatro soldados”. Luego de su protesta,
mediando fotografías e informes de la prensa, se le autorizó a permanecer frente a
“la jaula”. A partir de su detención en noviembre de 1995, la prensa peruana se
refería a la presunta víctima como “la terrorista del MRTA” o “la gringa terrorista”;
e)
en una entrevista publicada en el diario “El País” de España, el 22 de abril de
2001, el Juez Ibazeta, Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, señaló que el
veredicto “dependerá de si nos convence con su historia”. Durante las audiencias el
Fiscal Superior indicaba que la presunta víctima faltaba a la verdad, porque al ser “la
acusada” era quién más se “beneficiaría de las mentiras”. Durante las audiencias en
el fuero civil continuaron “los comentarios negativos y perjudiciales”;
f)
“ [f]alt[ó] competencia, independencia e imparcialidad” a la Sala Nacional de
Terrorismo que enjuició a la señora Lori Berenson en el fuero ordinario. Los jueces y
el personal judicial que participaron “habían servido para el gobierno de los señores
Fujimori y Montesinos”. Los jueces nombrados “provisionales” en la administración
del señor Fujimori fueron “sujetos a corrupción y [a]l cumplimiento de la voluntad
del Estado”;
g)
el Magistrado Borda era un “magistrado provisional […] sometido al poder
político”, quien durante la actividad probatoria “se dedicó a buscar pruebas que no
correspondían a la denuncia fiscal”, “procur[ó] testimonios en los procesos de la sala
civil de los mismos testigos que atestiguaron en el fuero militar”. Dicho magistrado
fue destituido del servicio judicial después de completar la fase instructiva del caso;
h)
el Presidente de la Sala, Juez Marcos Ibazeta, quien presidió el colegiado de
tres jueces en la Sala Nacional de Terrorismo que condenó a la señora Lori Berenson,
reveló a los medios de comunicación “su falta de independencia e imparcialidad dos
años antes de presidir es[e] juicio”, al criticar a la Comisión Interamericana y a los
peticionarios ante ella, razón por la cual fue recusado;
i)
el Procurador Cavagnaro participó en el proceso ante el fuero militar y en la
fase instructiva del proceso ordinario en la Sala Nacional de Terrorismo;
j)
dentro de los 16 meses siguientes a la sentencia de la señora Lori Berenson,
“todos excepto uno de los ocho individuos en puestos claves como jueces, fiscales, y
procuradores en el proceso civil de [la señora] Lori Berenson fueron separados de su
cargo”;
k)
durante los primeros meses en el procedimiento ordinario, entre el 8 de
septiembre de 2000 y el 19 de enero de 2001, correspondientes al período de
instrucción, el abogado de la señora Lori Berenson no contó con el tiempo suficiente
para consultarla y elaborar su defensa. “En general, solamente se les permitía
reunirse durante un plazo inferior a los 30 minutos por semana”. El Decreto Supremo
003-2001 de 20 de enero de 2001 del Ministerio de Justicia, estableció de manera
irrestricta el derecho a la entrevista con los inculpados.
Sin embargo, las